Guatemala: Retoman juicio a Ríos Montt por genocidio a indígenas mayas

 La Fundación para el Debido Proceso celebra la continuación del juicio y exhorta a que no se den más dilaciones y se dicte sentencia según el derecho interno y el internacional.
Servindi, 3 de mayo, 2013.- El juicio iniciado contra el exdictador Efraín Ríos Montt y quien fuera su jefe de inteligencia militar, José Mauricio Rodríguez, por el genocidio de al menos 1.771 indígenas mayas de la etnia ixil, entre los años 1982 y 1983, además de crímenes de guerra contra la población civil indefensa, se reanudó el pasado 30 de abril.
Como se recuerda en marzo de este año se inició la fase oral del juicio en contra de ambos pero ésta se interrumpió para dar cumplimiento a un amparo de la Corte de Constitucionalidad que ordenó admitir una prueba que debió ser admitida en una etapa procesal anterior.
Esta interrupción se dio cuando el tribunal de sentencia a cargo había recibido cerca de un centenar de testimonios de familiares de asesinados y sobrevivientes de las masacres.
La interrupción afectaba el derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva porque ocurría cuando el juicio estaba por concluir y se sumaba a un contexto de dilaciones indebidas en el trámite del caso.
Dado que existen otros recursos judiciales pendientes de resolver, que podrían retrasar o paralizar nuevamente el juicio oral, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) hizo un llamado a la Corte de Constitucionalidad y a la Corte Suprema de Justicia, para que le den la máxima prioridad al examen y resolución de todos los recursos pendientes.
DPLF recordó mediante un comunicado que en este juicio debe tenerse en cuenta que el derecho internacional establece la obligación de los Estados de investigar y sancionar el genocidio, que es un delito de extrema gravedad, con devastadoras consecuencias para las víctimas y la comunidad nacional e internacional.
Asimismo, recordó a las autoridades judiciales de Guatemala que en la investigación de estos crímenes es inadmisible la aplicación de figuras como la prescripción o la amnistía o de otras figuras que impidan su efectiva persecución penal.
Para leer el comunicado haga clic en el siguiente enlace:
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