Personas con VIH podran casarse

Comisión de Justicia aprobó ayer por mayoría modificar un artículo en el Código Civil

La Comisión de Justicia aprobó ayer por mayoría modificar un artículo en el Código Civil que impedía el matrimonio de personas con alguna enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia o de vicio que constituya peligro para la prole.


El proyecto de la parlamentaria Rosario Sasieta, que flexibiliza los impedimentos para la celebración del matrimonio civil, se fundamenta en el principio de la no discriminación, el cual es considerado por la legislación nacional e internacional como una de las piezas fundamentales para el desarrollo de la sociedad. La derogatoria del inciso 2 del Artículo 241º del Código Civil, busca promover el matrimonio, entre los grupos sociales más discriminados, entre ellos las personas afectadas por el virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/Sida), a fin de que al estar casados bajo la ley, accedan a préstamos de vivienda, herencias y tengan derechos igualitarios ante la sociedad.



Asimismo, mediante la nueva norma se debe modificar el Artículo 248º del Código Civil, respecto a las diligencias del matrimonio. Es decir, que en caso el certificado médico consigne que uno o ambos de los solicitantes presenten alguna enfermedad contagiosa y transmisible por vía sexual se debe adjuntar declaración jurada con firma legalizada de tener pleno conocimiento del hecho, la cual deberá ser anexada al expediente matrimonial.
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