La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia el 22 de septiembre de 2009, por la que se establece la responsabilidad internacional del Perú por la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro.
Anzualdo Castro era estudiante de economía en la Universidad Técnica del Callao y tenía 25 años de edad cuando desapareció el 16 de diciembre de 1993, mientras volvía a su casa en autobús tras una jornada de estudios. Su desaparición se atribuye a agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército peruano (SIE). Durante la época en que ocurrieron los hechos, agentes estatales ejecutaban sistemáticamente desapariciones forzadas y otras violaciones a los derechos humanos en contra de toda persona que consideraran presuntamente sospechosa de pertenecer o colaborar con grupos terroristas. Anzualdo Castro desapareció tan sólo dos días antes de su cita para declarar en sede fiscal sobre la desaparición de Martín Roca Casas, compañero de estudios desaparecido tan sólo unos meses antes.
En su fallo, la Corte ha considerado probado que agentes estatales del SIE privaron de libertad a Kenneth Ney Anzualdo, llevándolo al centro clandestino de detención conocido como "Pentagonito", donde permaneció desaparecido sin que se conozca hasta hoy su paradero.
La sentencia emitida por la Corte tiene un valor sin precedentes para el tratamiento de la desaparición forzada, dado que, al determinar los derechos violados por el Estado peruano como consecuencia de la desaparición de Anzualdo Castro, la Corte Interamericana no sólo ha considerado violación a su vida, integridad y libertad personales, sino que ha entendido que el Estado violó el derecho de la víctima al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Ello por cuanto la desaparición "deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, en una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos" (párr. 101).
Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, ha resaltado este aspecto señalando que "mediante esta decisión, la Corte ha avanzado enormemente en su propia jurisprudencia sobre desaparición forzada, recogiendo así la tendencia reflejada en tratados de derecho internacional e informes de expertos en la materia". Además, la Corte ha vuelto a reiterar la necesidad de considerar íntegramente el fenómeno de la desaparición forzada como delito autónomo, continuado y pluriofensivo, y por tanto ha analizado de manera conjunta la violación a varios derechos reconocidos en la Convención Americana como consecuencia de la desaparición de Anzualdo Castro.
En su fallo, la Corte reafirma el valor de "la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, que resultan de especial importancia cuando se trata de casos sobre desapariciones forzadas, ya que esa forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas" (párr. 38).
Respecto a este punto del fallo, la abogada de APRODEH, Gloria Cano, ha señalado que "se espera que la presente sentencia tenga un efecto importante en el procesamiento de los culpables de desaparición forzada por tribunales peruanos, por cuanto algunos de ellos todavía aplican un estándar de prueba que no tiene en cuenta la falta de información y prueba que caracteriza este delito".
Asimismo, la Corte estimó que el Estado ha violado la integridad física de los familiares de Kenneth Ney Anzualdo, por cuanto la desaparición de éste tuvo un "impacto traumático e irreparable sobre el núcleo familiar", así como en cada uno de ellos.En base al fallo de la Corte, el Estado debe conducir eficazmente los procesos penales en trámite, para determinar a todos los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, así como ubicar e identificar a la víctima, o en su caso, sus restos mortales, "ya sea dentro de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado" (párr. 185).
La abogada Gloria Cano consideró "el valor fundamental de la sentencia para otros casos peruanos de desaparición forzada", por cuanto la Corte ha ordenado al Estado a realizar todos los esfuerzos necesarios para determinar a las personas desaparecidas durante el conflicto interno, e identificar sus restos a través de los medios más eficaces. Para ello, la Corte dispuso que el Estado "establezca, entre otras medidas por adoptar, un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas, así como su identificación".
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