Sala Penal Liquidadora de Piura confirma absolución de 107 personas
(entre campesinos, alcaldes provinciales y otros) acusados falsamente de
la comisión de diversos delitos.
Como se recordará, entre fines de julio e inicios de agosto de 2005,
los integrantes de las Comunidades Campesinas de Segunda y Cajas, Yanta,
y otras comunidades de la región, afectadas por la presencia ilegal de
la Empresa Minera Río Blanco Copper S.A. (antes Majaz S.A.), realizaron
una marcha pacifica hacia su Campamento Minero denominado Henry´s Hill a
fin de iniciar un dialogo con las autoridades y los representantes de
las empresa, sin embargo, fueron brutalmente reprimidos, 28 de los
cuales detenidos arbitrariamente en las instalaciones del campamento
minero y sometidos a actos de torturas físicas y psicológicas.
El Fiscal Provincial de Huancabamba, en esa fecha Lorenzo Félix
Toledo Leyva, quien se apersonó al campamento de la empresa y observó a
los comuneros ensangrentados y golpeados, en lugar de tomar medidas de
protección para las personas torturadas, por el contrario, sin
fundamento alguno decidió denunciar a 107 personas (incluidas a las 28
personas torturadas), entre ellas alcaldes distritales y provinciales,
dirigentes comunales, comuneros y periodistas, por la supuesta comisión
de los delitos de sustracción y arrebato de armas de fuego, complicidad
en el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la figura de
lesiones, delito por entorpecimiento al funcionamiento de los servicios
públicos, etc., imputaciones que carecían de todo fundamento.
Por ello, mediante Resolución, de fecha 10 de mayo de 2012
(Expediente No. 140-2005), el Primer Juzgado Mixto de Huancabamba,
emitió la sentencia correspondiente absolviendo de responsabilidad penal
a las 107 personas procesadas. Sin embargo, esta sentencia fue apelada
por la Primera Fiscalía Mixta Corporativa de Huancabamba, por lo que el
expediente fue elevado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior
de Justicia de Piura.
Al respecto, esta Sala Penal Liquidadora ha expedido sentencia, de
segunda y última instancia, confirmando en todos sus términos la
sentencia absolutoria que dictó el Primer Juzgado Mixto de Huancabamba,
con el cual se cierra en forma definitiva el proceso seguido contra las
107 personas antes mencionadas.
FEDEPAZ estima que la sentencia aquí citada es una prueba de que el
proceso penal abierto contra todas estas personas sólo tuvo como
objetivo ocultar la brutal represión policial contra centenares de
comuneros y los gravísimos actos de tortura antes citados (cuyo caso
viene siendo investigado por el Primer Juzgado de la Investigación
Preparatoria de Huancabamba, Expediente No. 30-2010).
Asimismo, considera que la actitud del ex fiscal Lorenzo Félix
Toledo Leiva (hoy preso por delito de corrupción de funcionarios)) se
enmarcó dentro del contexto de reprimir la protesta social
criminalizando injustamente a los comuneros, sin ninguna prueba y por
actos que, en realidad, significan ejercicios legítimos de sus derechos a
exigir diálogo para la solución de su problemas comunales, de efectuar
protestas públicas pacíficas (mediante marchas de sacrificio), etc.. Una
prueba evidente de ello es que hoy se inicia el Juicio Oral en su
contra por delito de omisión de denuncia, precisamente por no haber
denunciado los actos de tortura antes referidos.
Finalmente, FEDEPAZ está convencida de que la existencia de procesos
penales contra personas inocentes que duran tanto años, como en el
presente caso, es posible por la existencia de normas que criminalizan
el legítimo derecho de las comunidades rurales o urbanas de expresarse
públicamente y de protestar cuando sus justas demandas no son atendidas
por el Estado. En ese sentido, reitera su exigencia a las autoridades
del poder legislativo a derogar, en forma inmediata, los decretos
legislativos que criminalizan la protesta social, por violar derechos
fundamentales, la Constitución Política del Perú y Tratados
Internacionales de Derechos Humanos que el Perú ha suscrito.
Lima, 9 de noviembre del 2012.
Área de Prensa - Fedepaz
Telefax. (01) 425-0211/425-0209
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