
Las observaciones y opiniones de las organizaciones están principalmente referidas en materia del objeto de la ley, finalidad de la consulta, y de los principios.
De igual manera, se solicita ampliar la extensión de la consulta a las “medidas legislativas, administrativas y proyectos y programas de desarrollo”, y no sólo a medidas de carácter legislativo y administrativos. Ello permitirá tener la mayor claridad posible respecto de los casos en que debe proceder la consulta.
En el segundo aspecto se pide considerar en el dictamen que “la consulta no otorga a los Pueblos Indígenas u originarios el derecho a veto”, lo único que genera es volver a un punto muerto de todo el proceso de la consulta.
Una pregunta clave en este punto es: ¿La Comisión de Constitución y Reglamento (CCR) está legislando por interpretaciones o sobre lo que establecen las leyes y el Convenio? La razón es que la frase a modificar no está contemplada en el Convenio 169 de la OIT. Igualmente, en el tercer punto resulta fundamental incorporar que no se podrá invocar el interés nacional ni ley alguna como justificativo para postergar, limitar o negar el derecho a la consulta y al consentimiento previo.
De esta manera, las propuestas intentan fortalecer la tercera versión del dictamen de la CCR, expresando las ideas básicas consensuadas entre las organizaciones indígenas, la CPAAAA y la defensoría del Pueblo. En rigor, se considera necesario incorporarlas para obtener una Ley de Derecho a la Consulta Previa en concordancia plena con las normas internacionales que el Estado peruano ha promovido y suscrito.
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