Con las nuevas medidas Ollanta superaría a Alan García en aplicar la política del “perro del hortelano”
El reciente
paquete de medidas adoptadas por el gobierno de Ollanta Humala indican
que éste está dispuesto a sacrificar el patrimonio natural, cultural y
derechos de las poblaciones locales a fin de que las inversiones sigan
fluyendo.
La abogada Ana Leyva advirtió que los decretos supremos 054 y 060
de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) mediatizan los
cambios mínimos favorables que se habían alcanzado en el actual
gobierno y “retroceden en aspectos fundamentales de la gestión
ambiental”.
Leyva, de la Fundación Ecuménica Para el
Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), sostuvo que ambos decretos dan una serie
de ventajas a los inversionistas y simplifican procedimientos
administrativos en proyectos de inversión pública y privada.
Atentado al patrimonio arqueológico
Una de las medidas cuestionadas por Leyva es la aplicación del
silencio administrativo positivo luego de 20 días hábiles de la
solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)
a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura o las
Direcciones Regionales de Cultura.
Si se considera que el Perú no posee un catastro de restos
arqueológicos, ni ha concluido la identificación de estos, “reducir
plazos para que el Ministerio de Cultura haga esa labor en solo 20 días,
es obligarlo a que actúe de manera poco diligente” afirmó Leyva.
Negligencia ambiental
Otra medida concierne a la eliminación del
procedimiento administrativo cuando se trata de ampliar un instrumento
de gestión ambiental para modificar componentes auxiliares, realizar
ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental
aprobada o se pretende realizar mejoras tecnológicas.
La norma define un plazo no mayor de 15 días para que la autoridad
apruebe el informe técnico presentado por el titular del proyecto, sin
considerar que una ampliación puede suponer nuevos impactos o riesgo de
daños que no se podrán evaluar en ese plazo.
En tal sentido, para la abogada de Fedepaz, la norma “no garantiza de
parte del Estado la protección del ambiente ni de los derechos de las
poblaciones locales”.
Liquidación práctica de los EIA
Los cambios referidos a la aprobación de los estudios de impacto
ambiental (EIA) son graves, no tienen precedente y prácticamente
revierten los avances en materia de gestión ambiental y consulta previa.
El plazo de 30 días para que las entidades opinen respecto a los EIA
en el sector Energía y Minas “no permiten una revisión a fondo” y se
obvian los procesos de participación ciudadana. Tampoco hay mención
alguna a plazos para procesos de consulta previa.
A continuación reproducimos el artículo sobre el tema escrito por Ana Leyva y difundido por Noticias Ser.
Análisis de los D.S. 054 y 060 de la PCM
Por Ana Leyva*
Noticias Ser, 6 de junio, 2013.- Con las medidas aprobadas hace unos
días por el gobierno del Presidente Ollanta Humala para promover las
inversiones en el Perú, parece poco probable, por lo menos en el futuro
inmediato, lograr que éstas se den bajo estándares ambientales y
sociales razonables.
El actual gobierno busca fundamentalmente que las inversiones sigan
fluyendo. Para ello, parece estar dispuesto a sacrificar el patrimonio
natural, arqueológico o cultural del país y los derechos de las
poblaciones locales. Las medidas adoptadas recientemente dan cuenta de
ello, mediatizan los cambios mínimos que se habían logrado (SENACE y
consulta previa) y retroceden en aspectos fundamentales de la gestión
ambiental.
Los decretos supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM dan una serie de
ventajas a los inversionistas Estas normas se aplican a proyectos de
inversión pública y privada. El primer decreto está referido a un
conjunto de disposiciones sobre varios temas y tiene la finalidad de
simplificar procedimientos administrativos.
El CIRA
Uno de esos temas es la modificación del procedimiento de obtención
del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA. La norma
plantea que presentada la solicitud , la Dirección de Arqueología del
Ministerio de Cultura o las Direcciones Regionales de Cultura deben
emitir dicho certificado en un plazo no mayor de 20 días hábiles, si no
lo hicieran se aplica el silencio administrativo positivo.
Además, emitido el CIRA, el titular del proyecto de inversión debe
presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico, el cual debe ser aprobado
por una de las citadas direcciones, dentro de un plazo no mayor de 10
días. Igualmente, si la autoridad no se pronuncia se tiene por aprobado
el plan.
Los proyectos que se ejecutan sobre infraestructura preexistente
están exentos del CIRA y solo deben presentar el Plan de Monitoreo
Arqueológico, el mismo que será aprobado en los plazos y condiciones
antes señaladas.
Si consideramos que el Perú tiene un patrimonio arqueológico
importante para el mundo, y simultáneamente no posee un catastro de
restos arqueológicos, ni ha concluido la identificación ellos, reducir
plazos para que el Ministerio de Cultura haga esa labor en solo 20 días,
es obligarlo a que actúe de manera poco diligente.
Más aún cuando las condiciones sobre las que trabaja dicho ministerio
no han cambiado. Peor aún, es dar por aprobado un CIRA ante la falta de
pronunciamiento de la autoridad correspondiente ya que quien pierde
finalmente, en el caso de existir restos arqueológicos, es el país.
Cambios en la gestión ambiental
En relación a las medidas ambientales, se establece que no se
requiere seguir el procedimiento de ampliación del instrumento de
gestión ambiental cuando se pretende modificar componentes auxiliares o
realizar ampliaciones en proyectos de inversión con impacto ambiental no
significativo que cuenta con certificación ambiental aprobada o cuando
se pretende realizar mejoras tecnológicas. Para determinar si estos
supuestos se dan, la norma establece la necesidad de un informe técnico
presentado por el titular del proyecto, el cual debe ser aprobado por
la autoridad ambiental competente en un plazo no mayor de 15 días.
Una ampliación podría suponer que el proyecto adquiera otras
dimensiones y en consecuencia, mayores impactos. Si no existe un
procedimiento administrativo que permita evaluar de manera adecuada el
impacto que puede implicar esa ampliación, el riesgo de daño es muy
probable y no se hará nada para evitarlo.
En relación a las mejoras tecnológicas ocurre algo similar. Las
mejoras tecnológicas pueden servir para optimizar la producción y la
rentabilidad de las operaciones. No necesariamente, suponen mejoras
para reducir el impacto ambiental negativo, es decir el uso de
tecnología limpias.
Consideramos que, cambiar el procedimiento, y peor aún señalar 15
días de plazo para expresar la conformidad con una solicitud de esta
naturaleza no garantiza de parte del Estado la protección del ambiente
ni de los derechos de las poblaciones locales.
La servidumbre en terrenos eriazos
En cuanto al tema de servidumbre en terrenos eriazos del Estado, la
norma señala la obligatoriedad para el Estado de otorgar la servidumbre
cuando le es solicitada, ya que en el procedimiento no le otorga a éste
ningún nivel de discrecionalidad.
El único supuesto en el que no lo tendría que hacer, es cuando
determina que el predio es de propiedad privada. Esta obligatoriedad
para otorgar la servidumbre en terrenos eriazos se aplica, a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a los gobiernos
regionales y otras entidades del Estado, en las que están las
Municipalidades. Nos parece que esta disposición afecta las competencias
de los gobiernos subnacionales.
Cambios en los términos de referencia de los EIA
El D.S. 060-2013-PCM, establece cambios que va más allá del tema plazos.
Un primer punto a mencionar en la citada norma es el referido al
establecimiento de términos de referencia comunes para la elaboración de
los EIA detallados y semidetallados en un plazo de 20 días contados a
partir de la entrada en vigencia de este decreto supremo. Los términos
de referencia comunes serán elaborados por las autoridades que
participan de la evaluación de los EIA (ministerios sectoriales). Sobre
la propuesta inicial, las entidades públicas que suelen intervenir
emitiendo opinión en los procedimientos de aprobación del EIA tienen 5
días, dentro de los 20 días mencionados, para opinar sobre los términos
de referencia.
El Ministerio del Ambiente solo tomará conocimiento del documento
“consensuado”. Es decir, es informado, limitándose así su rol regulador.
Por otro lado, la norma obvia los términos de referencia específicos,
que es un reclamo de las poblaciones afectadas y de la cooperación
técnica internacional en el truncado proceso de reforma del sistema de
evaluación de impacto ambiental. La necesidad de ellos se ampara en la
complejidad del territorio peruano. No es lo mismo, realizar un proyecto
en el altiplano que en la costa, la Amazonía, el bosque seco, o el
páramo andino. Por lo que, términos de referencia comunes, pueden obviar
aspectos relevantes de ecosistemas que requieren de una descripción
minuciosa para no afectarlos.
No existiendo la obligación de establecer términos de referencia
específicos, constituye un hecho muy grave el que se le prohíba a las
entidades que emiten opinión sobre el EIA a pronunciarse o pedir
información sobre aspectos que pueden ser relevantes y que no han sido
contemplados en los términos de referencia comunes a todo proyecto. Es
decir, si la entidad correspondiente determina que hay un vacío de
información necesaria para la toma de decisiones y que ella no es parte
de los requerimientos de los términos de referencia comunes, debe
abstenerse de mencionarlo, dejar que el vacío permanezca, pues
advertirlo puede significar para ella incurrir en responsabilidad. Si a
pesar de ello, lo advierte, la entidad evaluadora, debe dejar de lado
esos comentarios u observaciones y trasladar al titular del proyecto
aquella información que responde solo a lo solicitado en los términos de
referencia comunes.
Nos parece que esta medida guarda relación con el caso CONGA. El
Ministerio del Ambiente identificó vacíos e información inexacta en el
EIA, cuando la certificación ya estaba dada. Ese comportamiento, al
parecer no ha sido bien visto por el sector minero y por ello, se está
corrigiendo para que una situación similar no vuelva a ocurrir.
Los nuevos plazos en el sector Energía y Minas
En el tema referido a procedimiento y plazos aplicables solo al
sector Energía y Minas existen disposiciones igualmente preocupantes.
La norma establece el plazo de 30 días para las opiniones técnicas de
otras entidades públicas (ANA, SERNANP, Ministerio de Cultura, etc.)
distintas al evaluador. Este plazo es insuficiente pues en 30 días, es
muy difícil emitir una opinión seria y responsable, pues los EIA son
documentos voluminosos. Igualmente, es insuficiente los 10 días
establecidos para que éstas se pronuncien sobre el levantamiento de las
observaciones que realiza el titular del proyecto.
Consideramos que estos plazos no permiten una revisión a fondo,
obligará a que revisen solamente lo específico (agua, áreas naturales
protegidas, restos arqueológicos, poblaciones indígenas, etc.), sin
mirar sus interrelaciones con el conjunto del ámbito estudiado.
Lo que es peor aún la autoridad evaluadora tiene 20 días para tomar
la decisión final y se obvian los procesos de participación ciudadana.
Nunca antes, algo así había ocurrido ya que la participación ciudadana
es principio transversal para todos los procedimientos del Estado.
Tampoco hay mención alguna a plazos para procesos de consulta previa.
En el procedimiento, el único que tiene todo el tiempo que considere
necesario es el titular del proyecto. La norma no establece plazo para
que éste realice el levantamiento de observaciones.
Como podemos apreciar, los plazos se han acortado para el Estado.
Anteriormente, todo el procedimiento duraba 120 días; con esta norma,
son 81 días más el tiempo que el administrado tome para levantar las
observaciones.
A todo lo señalado, se añade que a partir de ahora la línea base de
un proyecto de exploración puede servir para otro. Esto también es
preocupante porque generalmente los estudios han tenido muchas
deficiencias.
Bajo las condiciones descritas, esta realidad no cambiaría. Lo que
supone que si un EIA es aprobado, pese a sus deficiencias en la línea de
base, éstas se pueden trasladar a otros EIA que se elabore para la
misma zona. Si no existe una buena línea base, es difícil determinar con
detalle los impactos de un proyecto o actividad y más aún determinar
adecuadamente las medidas de mitigación.
Como podemos apreciar los cambios debilitan el sistema de evaluación
de impacto ambiental, como ninguna otra medida anterior. Es lamentable,
que el gobierno haya optado por cerrar algunos mecanismos que permitían
darle mayor rigurosidad a los EIA y no haya apostado por darle mayor
eficiencia al sistema, fortaleciendo la institucionalidad existente. Lo
que revela que se sigue considerando a este instrumento como un
obstáculo para las inversiones. La idea de que es posible lograr
inversiones sostenibles y que para ello sirven los EIA, parece ser ajena
a las autoridades del actual gobierno.
A modo de conclusión
Todo indica que en lo que queda del gobierno de Ollanta Humala los
cambios mínimos que se buscaban asegurar no se lograrán, que peor aún,
se han puesto las condiciones para que inversiones con bajos estándares
ambientales y sociales anclen en el Perú, sin que nadie pueda evitarlo.
Nuevamente, el gobierno abandona su rol tuitivo, colocándose de
espalda a las demandas de miles de peruanos que en los últimos años han
venido exigiendo que el Estado vele por los medios básicos que permiten
su existencia y garantice las condiciones mínimas para el ejercicio de
sus derechos.
—
*Ana Leyva es abogada de la Fundación Ecuménica Para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
—- Fuente: Noticias Ser: http://www.noticiasser.pe/05/06/2013/informe/analisis-de-los-ds-054-y-060-de-la-pcm
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*Ana Leyva es abogada de la Fundación Ecuménica Para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
—- Fuente: Noticias Ser: http://www.noticiasser.pe/05/06/2013/informe/analisis-de-los-ds-054-y-060-de-la-pcm
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