Con el presente
documento las organizaciones abajo firmantes ponemos a disposición de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un análisis regional
sobre los impactos derivados de las industrias extractivas mineras en
América Latina sobre los derechos humanos, para lo cual abordamos, en
primer lugar, una descripción de las tendencias que comparten las
políticas del sector minero aprobadas y en proceso de implementación en
Latinoamérica; en segundo lugar, los especiales acentos de esa política
minero-energética en Colombia; en tercer lugar, los impactos
evidenciados en los territorios tras varios años de explotación minera y
aquellos que hoy sin haberse verificado son predecibles; y finalmente
cuál ha sido el correlato de aquellos impactos en clave de derechos,
particularmente de las disposiciones contenidas en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales
asociados.
Así, el objetivo principal de las
páginas siguientes consiste en visibilizar los perjuicios que en materia
de derechos humanos ha ocasionado la extracción de minerales en las
condiciones y dimensiones que hoy se conocen en diferentes países del
continente americano, y cómo ellos suponen una vulneración y un riesgo
para el pleno goce y disfrute de las libertades protegidas por diversos
instrumentos de orden internacional y disposiciones del ámbito nacional,
particularmente en detrimento de comunidades y sectores sociales en
situación de vulnerabilidad manifiesta. A este objetivo lo acompaña la
fuerte necesidad que hoy expresan diversos sectores de lograr por parte
de la Comisión Interamericana, en su calidad de órgano de promoción y
protección de Derechos Humanos, su atención y consideración especial, en
orden a avanzar en caminos de exigibilidad y garantía a favor de las
poblaciones afectadas.
1. TENDENCIAS COMUNES DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO MINERO EN LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS
a. Buena parte de los países
latinoamericanos han fundamentado sus mecanismos de desarrollo en la
extracción y exportación de recursos minerales (1). América Latina es
una región que posee reservas considerables de minerales estratégicos,
esenciales y críticos, que sirven de materia prima y de sustento a la
producción industrial y tecnológica en los países centrales (2). Por tal
motivo, buena parte de los recursos mineros que se extraen son
destinados a la exportación. El impulso de la minería a gran escala en
el continente, se ha valido de dos mecanismos institucionales
principales:
i. La elaboración de políticas estatales
encaminadas a la privatización del sector público de explotación o a su
vinculación suplementaria y residual a proyectos liderados por el
sector privado (3). ii. Adopción de sistemas de apertura y atracción
masiva de inversión extranjera directa, por medio de la creación de
regímenes legales y administrativos diferenciales para dinamizar el
flujo de capitales y para sentar condiciones altamente favorables para
proteger los intereses económicos de las compañíasmineras extranjeras
(4). La flexibilización de entrada de la inversión extranjera en los
países fue la primera apuesta, para lo cual se suprimieron las barreras
existentes como eran los “controles de cambios, de comercio exterior y
la remesa de utilidades”, bajo la premisa de que los capitales
extranjeros serían la plataforma que permitiría abrir nuevos centros de
explotación, modernizar los existentes y diversificar los mercados (5).
b. Transformación del rol del Estado,
que pasó de ser un agente económico-productivo, protagonista de los
proyectos extractivos, a agente regulador y administrador de los
recursos existentes para favorecer la explotación en manos de compañías
extranjeras, para lo cual las reformas pioneras realizadas en Chile
fueron la fuente de inspiración.
i. Se han promovido reformas de tipo
institucional para ajustar la estructura del Estado a favor de la
inversión en el sector de extracción, con independencia de los impactos
que ella genera (6).
ii. El Estado se ha desprendido de su
obligación de protección, salvaguarda y preservación de los derechos
humanos de las poblaciones afectadas por la implementación de proyectos
mineros, para promover sistemas de responsabilidad social corporativa
que se elevan sobre obligaciones de tipo voluntario para las empresas
(7).
c. Una vez los países adoptaron un
conjunto de medidas económicas y políticas para habilitar el ingreso y
la libre circulación de capitales, iniciaron un proceso de reforma
progresiva en el sector minero con el propósito de hacerlo atractivo a
los intereses de las compañías privadas, para asegurarles márgenes
estables de ganancia, minimización de los costos de operación, tramites
sencillos y expeditos para facilitar la construcción, ampliación y
funcionamiento de los proyectos. Para ello, se agilizó la
flexibilización de los marcos normativos en distintas áreas (8):
i. De tipo laboral: Con posterioridad a
la implementación de las políticas económicas de ajuste estructural en
la década de los 90, la mayoría de países latinoamericanos, en
particular Argentina, Guatemala, Panamá, Perú y Colombia, fomentaron un
proceso de reforma gradual de los mercados laborales, orientado bajo el
propósito de generar nuevas y más estables plazas de trabajo, el cual
lejos de contribuir al logro de las metas sugeridas, se tradujo en la
aprobación de una serie de medidas óptimas para disminuir los costos de
producción a favor de los empresarios y a precarizar las condiciones en
el empleo, al moderar los costos del despido, al permitir la
contratación temporal de trabajadores y al estimular la inestabilidad en
el empleo. “Los cambios específicos en la regulación de los mercados de
trabajo fueron en su gran mayoría en desmedro de la seguridad de los
trabajadores, por lo menos de aquellos que contaban con cierta
protección en el marco del empleo formal” (9), situación que si bien se
extendió a múltiples sectores económicos, cobró relevante importancia en
la actividad de producción minera-exportadora que concentró buena parte
de la inversión extranjera directa.
ii. De tipo fiscal y tributaria: que
tienen como propósito fomentar la inversión extranjera de manera
directa, por medio de la aprobación de deducciones fiscales
considerables (10), de medidas para garantizar la plena estabilidad
jurídica a las inversiones nacionales y extranjeras para la minería, así
como la fuga de utilidades (11). Así, los países le apuntaron a la
creación de un sistema tributario neutral, con una base en recaudo más
amplia, sustentado en la simplificación legal y administrativa. “Los
gravámenes se han reducido para las actividades más productivas y se han
elevado para las de menor productividad que gozaban de exenciones y
tratamientos especiales” (12).
iii. De tipo ambiental: Si bien se
advierte que la normatividad de los distintos países consagra una serie
de instrumentos de gestión para que las empresas cumplan con estándares
ambientales en el desarrollo de su actividad, se cuestiona la
imparcialidad de los agentes encargados de la elaboración de los
estudios respectivos, y el rol marginal que asume el Estado en la
autorización, control, seguimiento y sanción de los impactos ambientales
que ocasiona la extracción a gran escala de minerales (13). Si bien en
la normatividad se prevén mecanismos administrativos para la reclamación
por posibles impactos o consecuencias nocivas sobre el ambiente, se
cuestionan las posibilidades de acceso efectivo a las mismas por parte
de las comunidades afectadas, y la limitada capacidad sancionadora y
fiscalizadora del Estado sobre la actuación de las compañías. Se
advierte una tendencia común en el desmonte progresivo de sistemas
estatales orientados hacia una auténtica protección y conservación
ambiental, que se traduce en la reducción considerable de los costos,
cargas, tiempos y trámites que deberían agotar las compañías, o incluso
en la imposibilidad de que existan ciertas zonas vedadas a la actividad
minera, decisiones que serán cada vez más escazas en provecho de la
confianza inversionista.
iv. Reformas a los sistemas de
contraprestaciones económicas que deben ofrecer los inversores en el
sector extractivo a favor de los Estados cuyos territorios son
explotados para extraer minerales. Si bien, en la legislación de
diversos países del continente se incluye el deber en cabeza de las
empresas concesionarias de reconocer una patente o contribución anual
para mantener la vigencia de su derecho, su estimación es simbólica y no
compensa mínimamente las cuantiosas ganancias que obtienen las
compañías propietarias de los proyectos. No obstante, los marcos
regulatorios en ciertos países si bien establecen mecanismos de
compensación económica adicionales, entre ellos las regalías y la
inversión en proyectos complementarios en las municipalidades o poblados
cercanos a las zonas de explotación, en todo caso se trata de sumas
reducidas, que en la mayoría de los casos se equilibran con las
deducciones fiscales que le son otorgadas a las empresas mineras (14).
v. Adopción de códigos o cuerpos
normativos especiales para reglamentar la realización de la minería, en
los que se incluyen disposiciones particulares relativas a:
a) La ordenación y planificación del
sector minero, para establecer procedimientos propios, instituciones del
sector central o descentralizado encargadas de orientar la ejecución de
las políticas públicas sectoriales y mecanismos concretos que le dan
vitalidad e impulso al desarrollo de proyectos mineros; b) Se crean
regímenes especiales de contratación y licenciamiento para favorecer el
emprendimiento y desarrollo de éste tipo de proyectos por parte de
capitales privados prioritariamente; c) Se establecen las distintas
etapas y fases de los proyectos mineros, y los requerimientos puntuales
para el emprendimiento de cada una de ellas (15).
La flexibilización de los marcos
normativos profundiza el desequilibrio social, en tanto es la plataforma
de la generación de inmensas ganancias económicas a favor de las
compañías explotadoras y en perjuicio directo de las condiciones de vida
de las poblaciones cercanas a las áreas de explotación.
d) Los proyectos de extracción minera
suelen realizarse en zonas de especial importancia ambiental y
ecológica, o en territorios de comunidades étnicas.
i. Si bien la legislación de algunos
países ha avanzado en el reconocimiento formal del derecho especial a la
consulta previa que le asiste a las comunidades étnicas, dicho
reconocimiento legal es limitado y restrictivo, en tanto la decisión que
tomen las comunidades sobre la viabilidad de un proyecto en su
territorio ancestral, no es vinculante. ii. Igual ocurre con la
habilitación de los mecanismos de participación ciudadana.
e. Se favorece la explotación a gran
escala, ya sea a cielo abierto o de forma subterránea. No existe una
política orientada a proteger el ejercicio de la minería artesanal,
ignorando que en muchos casos, es una práctica ancestral de la que
derivan su sostenimiento comunidades étnicas y rurales.
f. La explotación minera, requiere de
infraestructuras o corredores multimodales adicionales para lograr la
salida del país de los recursos extraídos, cuya instalación y operación
generan impactos socio-ambientales considerables.
g. El sector extractivo al comprometer
grandes capitales y recursos de inversión, ha promovido y exigido la
existencia de fórmulas de administración de justicia, tanto en los
ámbitos nacionales como internacionales, que favorezcan la dinámica de
sus operaciones económicas, aún cuando aquellas puedan redundar en el
debilitamiento de los derechos a la justicia y la participación de
sectores sociales afectados con sus prácticas. Manifestaciones
específicas de esa circunstancia son:
i. La ausencia de mecanismos
internacionales que permitan judicializar las agresiones a derechos
humanos atribuibles a las empresas dedicadas a la extracción de
minerales en territorios latinoamericanos. Es innegable que las
actividades de las empresas transnacionales tienen consecuencias tanto
en los derechos colectivos como en los individuales y sus aspectos
sociales; tanto en el derecho al desarrollo, bandera de sus
prerrogativas, como en el derecho a gozar de una vida en condiciones de
dignidad, núcleo esencial de cualquier otro derecho. Es deber de los
Estados proteger a los individuos sometidos bajo su jurisdicción contra
violaciones a los derechos humanos no atribuibles directamente a sus
agentes, la cual se extiende a los abusos cometidos por las compañías de
capital privado. Por ello es obligación de los Estados adoptar medidas
para regular y decidir sobre esas afectaciones. Sin embargo, existe una
creciente preocupación de que los Estados no entiendan a cabalidad ese
deber ó no tengan la voluntad política de interferir en el ejercicio
desmesurado y excesivo de las empresas transnacionales, pues, en su
condición de sujetos originarios del derecho internacional, se han
mostrado reacios a adoptar normas de derechos humanos de ese carácter,
vinculantes para las empresas, y a crear mecanismos e instancias
adecuadas para debatir y definir su responsabilidad.
ii. La existencia del ‘Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones’
(CIADI), como un escenario pago por la banca internacional, en el seno
del Grupo del Banco Mundial, con poder preferente para resolver, a
través de tribunales arbitrales constituidos por él, los eventuales
litigios que surjan entre los Estados destinatarios de la inversión y
los inversionistas interesados en un específico proyecto de desarrollo,
respecto del cual existen numerosas reservas asociadas principalmente a
su carente imparcialidad, debido a su filiación con los sectores
inversionistas, a su limitada percepción temática, que ignora
reflexiones relativas a la protección y garantía de derechos en cabeza
de comunidades vulnerables, toda vez que se concentra esencialmente en
la evaluación del cumplimiento de márgenes de ganancias y utilidades y
en garantizar así las expectativas inversionistas, y que en consecuencia
supone un escenario de justicia privada para proteger los derechos de
la inversión (16).
iii. En particular, también se observa
que se tramiten propuestas de reforma a la justicia donde las
modificaciones se orientan hacia una mayor privatización de los
mecanismos de administración de justicia, tras la entrega, como ocurre
en el caso colombiano, de funciones jurisdiccionales a particulares,
centros de conciliación y tribunales de arbitramentos de las Cámaras de
Comercio del país, para desatar principalmente aquellos asuntos que
involucren medidas de tipo económico, con independencia de si ellas
afectan derechos de tipo fundamental y a gran escala; todo ello en
abierta contravención de tratados internacionales suscritos por Colombia
que establecen el acceso a una justicia pública y gratuita e
independiente como un derecho civil y político es importancia angular en
un sistema democrático.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EXPLOTACIÓN MINERA A GRAN ESCALA EN COLOMBIA:
a. La adopción de políticas públicas
orientadas al desarrollo intensivo de la actividad minera: El punto de
partida del proceso de restructuración de las políticas mineras en
Colombia, despega con la adopción del Código Nacional de Minas (Decreto
Ley 2655 de 1988), marco normativo que contempló las primeras medidas y
mecanismos concretos que favorecieron la instalación de capitales
privados para el emprendimiento y desarrollo de proyectos mineros de
amplias dimensiones para la extracción de carbón y ferroníquel, en los
departamentos de Guajira, Cesar y Córdoba. Con posterioridad a la década
de los 90, se altera de forma radical la intervención del Estado en la
actividad minera, con la expedición del Código Minero (ley 685 de 2001),
normatividad a partir de la cual se formalizan un conjunto de medidas
estructurales orientadas atraer con potencia inversión extranjera para
impulsar el emprendimiento masivo de proyectos mineros a gran escala, en
especial para la extracción de metales preciosos, carbón y materiales
de construcción.
No obstante, es a partir de 2006, que el
gobierno colombiano define que la actividad extractiva de minerales
será el motor que dinamice la economía del país. Tres documentos
centralizan la política minera del gobierno Colombiano. El primero es el
Plan de Desarrollo Minero 2006-2010, el segundo, el Plan de Desarrollo
Minero Colombia visión 2019, ambos producidos en la administración del
gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y el tercero es el Plan Nacional de
Desarrollo 2011 -2014, en el seno de la Administración Santos, los
cuales apuntan a que en el mediano plazo, Colombia se defina como un
“País Minero”.
Sin embargo, esos documentos de política
pública se construyen al amparo de la Ley 685 de 2001, actual Código
Minero vigente, que es aplicado por la Administración en todos los
procesos de concesión, y donde se establece, entre otras cosas, que: (i)
la actividad minera es de “utilidad pública” lo que permite la
expropiación de los territorios que se consideren necesarios para su
ejercicio [Art. 13]; (ii) prevé la imposibilidad de oponer a las
actividades de utilidad pública, como la minería, algún plan de
ordenamiento territorial que impida u obstaculice su ejecución [Art. 1 y
2, Decreto 2201 de 2003]; (iii) prevé la facultad de las autoridades de
sustraer la protección de zonas de reservas forestal para la
explotación de la minería [Art.34]; (iv) elimina la facultad a las
autoridades municipales de prohibir la minería en su territorio
[Art.37]; y, (v) en caso de involucrar territorios ancestrales, la
consulta previa no es considerada un requisito obligatorio para el
otorgamiento de licencias ambientales. Sobre este último particular, es
importante tener presente que al ser expedida la Ley 1382 de 2010,
mediante la cual se reforma el Código Minero, la Corte Constitucional
procedió a declararla inexequible por no haber sido consultada
previamente con las comunidades afectadas (17).
En el marco de aplicación de ese marco
jurídico y de desarrollo de la política minera, el crecimiento calculado
en la explotación en este sector es aterrador: en 2007 Colombia
exportaba productos minero−energéticos por 7.344 millones de dólares, en
2009 esa cifra ascendió a 18.035,4 millones y para 2021 se estima que
llegará a 54.149,9 millones. Es decir, en un período de cinco años la
producción minera se multiplicó en 2,45 veces, y en doce años se
triplicará (18).
Entre 2007 y 2008 se alcanzó un repunte
histórico en el área contratada, y para el primer semestre de 2010 se
lograron las metas previstas para todo el año, de tal forma que en este
periodo el área minera contratada ascendió a 424.799 hectáreas, lo que
implica el otorgamiento de derechos adquiridos a favor de personas
naturales, empresas nacionales y transnacionales, para adelantar labores
de exploración y explotación de territorios determinados (19).
En orden a responder con la demanda que
supone esa proyección de cifras, las autoridades naciones han otorgado
licencias de explotación minera en páramos20, en áreas de parques
naturales y en territorios de comunidades indígenas, negras y campesinas
(21), de manera tal que el aumento de concesiones sobre los territorios
registrado sólo hasta 2009 comprende una extensión de 35 millones de
hectáreas (22).
b. La transformación del Estado colombiano para impulsar la “Locomotora Minera”:
El Plan Nacional de Desarrollo Minero
Visión 2019, consagra de manera expresa la necesidad de que las nuevas
políticas que impulsen el desarrollo del sector, partan de un cambio
trascendental en el rol el Estado en esta actividad productiva. Si en el
pasado el Estado se desempeñó como administrador de los recursos del
subsuelo y como empresario con intereses económicos directos en las
distintas fases del proceso extractivo a través de empresas nacionales
que ejercieron la actividad, ahora es preciso que el Estado ceda a la
iniciativa privada, deje al libre mercado y a las leyes de la
competencia la función de emprendimiento directo de los proyectos. Así
el Estado se encargará exclusivamente de ejercer labores de
“fiscalización y vigilancia en el cumplimento de las condiciones
contractuales en materia técnica, ambiental y de retribuciones
económicas” (23).
Durante el gobierno de Álvaro Uribe
Vélez despegó con determinación una gran reforma institucional a la que
se le ha dado continuidad en el actual gobierno, con la que se han
realizado cambios relevantes en la composición orgánica y funcional de
algunas entidades públicas24 para que administre de forma más eficiente y
productiva la economía exportadora de recursos naturales, y para contar
con la base adecuada que permita incorporar los diferentes Tratados de
Libre Comercio25 que se han aprobado con varios países en los últimos 10
años (26).
En particular, es preciso destacar el
Tratado de Libre Comercio suscrito en noviembre de 2008 entre Colombia y
Canadá, instrumento que dota de fuertes garantías a la potente
inversión canadiense en los sectores de minería e hidrocarburos para
despegar proyectos en territorios afectados por procesos de despojo,
desplazamiento de la población y pervivencia de violaciones graves de
derechos humanos (27) “En muchos casos, el mayor acceso de empresas a
los recursos en Colombia ha conducido a una mayor financiación de los
actores en el conflicto, desplazamientos masivos y perturbación de los
pobres” (28).
A continuación se relacionan algunos
ejemplos ilustrativos de las reformas institucionales en mención: i) A
partir de la año 2004 con la expedición del decreto 255 de 2004, se
envistió a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de la labor
de construir los distintos documentos de planificación integral del
sector minero-energético; (ii) El gobierno actual adelantó una de las
reformas más importantes del sector minero, que se tradujo en la
reformulación de las funciones de Ingeominas -una de las principales
autoridades del sector minero- y a la consecuente creación de una
Agencia Nacional de Minerales que está encargada de la administración de
los recursos mineros (29); (iii) Durante el año 2011, el gobierno
promovió una reforma estructural de las entidades estatales encargadas
de las políticas ambientales y de conceder las licencias ambientales
para los proyectos mineros para facilitar y acelerar los trámites de
licenciamiento ambiental de grandes mega-proyectos. El Decreto 3573 de
2011 que se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el
decreto 3570 de 2011 por medio del cual se modifican los objetivos y la
estructura del Ministerio de Ambiente, desarrollo Sostenible y se
integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(iv) Para dar inicio al año 2012, el gobierno aprobó una nuevo cambio
neurálgico en la política minera, al delimitar una nueva forma
complementaria al sistema de contratos de concesión directos celebrados
entre el Estado y las empresas. Así, por medio de la Resolución 180241
de 24 de febrero de 2012 se crearon "Áreas estratégicas mineras" en las
que funcionará un sistema de licitación pública, en donde 313 "bloques
mineros" que cubren 2.900.947 hectáreas, serán ofertados al mejor postor
(30). Así, se cierne un nuevo riesgo para las comunidades indígenas,
afrodescendientes y campesinas, que habitan buena parte de las
extensiones demarcadas, quienes se verán abocadas a procesos de despojo y
alteración de sus formas de vida; (v) La existencia de una práctica de
“puertas giratorias”, que se caracteriza por la alta rotación de
personal entre la empresa privada y las entidades gubernamentales, que
permite que buena parte de la gestión pública se oriente a satisfacer
los requerimientos e intereses de las compañías mineras (31).
b. Modificación de los marcos regulatorios para impulsar la actividad minera en Colombia:
i. De tipo laboral: Se promovió la
emisión de legislación favorable a la inversión extranjera y la
flexibilización laboral. En este marco, se expidió la ley 50 de 1990,
que consagra una serie de medidas regresivas de derechos y garantías
laborales (32), la ley 100 de 1993 creadora de un sistema privado de
seguridad social que igualmente favoreció al sector empresarial, y la
ley 789 de 2002, que de nuevo reformó el régimen laboral; Entre otras
disposiciones, fomentó la creación de fórmulas de tercerización laboral,
tales como el outsourcing, la creación de cooperativas de trabajo
asociado, y la celebración de contratos de aprendizaje con estudiantes
del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para integrarlos al sistema
productivo, entre otras figuras y disposiciones que a su vez se traducen
en un obstáculo manifiesto en el derecho de asociación sindical (33).
ii. De tipo fiscal y tributaria: En
Colombia la actividad minera cuenta con una serie de beneficios
tributarios consolidados desde 1995 (34) y profundizados en 2003 (35),
que se concretan en un régimen de compensación entre el valor de las
regalías sobre las utilidades y las exenciones fiscales sobre la renta, a
punto tal que si se hace una comparación entre los valores que las
empresas mineras deben pagar por concepto de regalías y el valor que el
Estado les descuenta por concepto de impuestos, se advierte que la
actividad no reporta un volumen efectivo de ganancias e ingresos tan
favorable para el presupuesto público (36).
iii. De tipo ambiental: En Colombia las
disposiciones que favorecen la actividad minera desde el punto de vista
ambiental, tienen matices diferenciados. Por una parte se han
incorporado cambios ostensibles en relación con la ordenación
territorial, a punto tal que extensas zonas del país que en el pasado
habían sido reconocidas por su inmensa riqueza natural y declaradas como
objeto de protección especial (reservas forestales (37), parques
nacionales natrales, reservas de la biósfera y páramos), están siendo
habilitadas para la explotación de recursos mineros (38).
De otra parte, el gobierno modificó el
régimen de obtención de licencias ambientales, trámite administrativo
indispensable para otorgar viabilidad a un proyecto minero, de tal forma
que los criterios existentes han sido modificados y flexibilizados de
manera paulatina para evitar imponer “restricciones innecesarias” sobre
la actividad minera. A lo anterior, se suma la reciente restructuración
de las entidades estatales encargadas de ejercer la administración de
las zonas protegidas y de realizar un efectivo control y vigilancia
sobre el desarrollo de la actividad minera (39).
De esta manera, se advierte que las
licencias, permisos o autorizaciones de tipo ambiental, sólo son
requeridos a las compañías que operan los proyectos, en el momento en
que pretender emprender la etapa de explotación directa de los
minerales, dejando de lado las fases previas del proceso extractivo, que
igualmente comportan impactos considerables sobre el medio.
Adicionalmente, la normatividad apunta a
que los estudios técnicos de impacto ambiental de los proyectos, sean
realizados y aportados directamente por las compañías mineras, en total
ausencia de criterios de objetividad e imparcialidad. De otra parte, se
observa la existencia precaria o incluso la ausencia de mecanismos de
participación ciudadana eficaces y óptimos, que involucren un debate
ciudadano constructivo para analizar de forma integral el conjunto de
impactos que reportan los proyectos mineros para así valorar
comprensivamente su idoneidad.
3. IMPACTOS EN DERECHOS HUMANOS DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS MINEROS A GRAN ESCALA EN AMÉRICA LATINA, Y
EN PARTICULAR EN COLOMBIA:
a. Impactos de tipo ambiental:
i. La minería a gran escala, es una
actividad que comporta el uso extensivo de tierra y el empleo intenso de
fuentes hídricas. Adicionalmente supone la utilización de cantidades
considerables de energía (40). Es una actividad que genera críticos
impactos en el medio ambiente (41), que se materializan en: El aumento
de emisión de gases tóxicos, desviación del cauce de ríos, contaminación
de fuentes hídricas como consecuencia de la utilización de sustancias
tóxicas como el arsénico y el mercurio (42), la disminución de
corrientes de agua superficiales y subterráneas, surgimiento de aguas
ácidas, destrucción de cerros, destrucción de capas vegetales no
recuperables, destrucción del suelo, de áreas cultivables y del bosque
natural,
ii. Surgimiento de críticos problemas de
salud en la población que habita en las áreas circundantes a los
centros de explotación de minerales y en los trabajadores que laboran en
los centros de extracción y producción de minerales. En particular,
sobresalen las enfermedades respiratorias, dérmicas y gástricas (43). En
diversas partes del continente, se han presentado sucesos de derrames
de mercurio inorgánico generando críticos estados de problemas de salud
por intoxicación y se ha detectado la presencia de metales en el
corriente sanguíneo en pobladores (44). Igualmente se han reportado
sucesos crónicos de contaminación auditiva como producto de las
explosiones y detonaciones con dinamita en cercanía de poblados.
iii. Muerte de animales de pastoreo y
crianza de las comunidades rurales asentadas en las zonas en las que se
han instalado los proyectos de gran minería, como consecuencia de la
contaminación ambiental, y generación de malformaciones congénitas (45).
b. Impactos de tipo socio-cultural:
i. Alteración de economías rurales y
locales de las comunidades en cuyos territorios se implementan proyectos
de minería a gran escala, de una parte por el cambio radical del
paisaje, por el empleo casi exclusivo de las fuentes de agua, por la
contaminación ambiental y por la vinculación de campesinos en labores
mineras mal remuneradas. Así, la agricultura sostenible, la pesca
artesanal y la cacería de sobrevivencia, actividades tradicionales que
sustentaban o sustentan los modos de vida de comunidades rurales, se ven
desplazadas física y culturalmente por la minería.
ii. Ruptura de tejidos sociales. La
implementación de proyectos mineros a gran escala, ha conducido a la
fragmentación comunitaria, que se debe en buena parte, al ofrecimiento
de dádivas, privilegios y remuneraciones económicas por parte de las
empresas operadoras de los proyectos, a favor de aquellos líderes
comunitarios que presten su consentimiento favorable al impulso de la
actividad extractiva. iii.Múltiples proyectos de gran minería pretenden
ser implementados o ya son llevados a cabo en territorios habitados
ancestralmente por comunidades indígenas y afrodescendientes sin
respetar su derecho fundamental a la consulta previa. La negación del
poder de decisión de las comunidades sobre el destino de su territorio
ancestral se convierte en una amenaza y violación a sus derechos
colectivos y en una condena a sus formas propias de vida (46).
iv. La explotación minera a gran escala,
ha generado una transformación profunda del modo de vida y la cultura
tradicional de las comunidades étnicas y campesinas, al suponer su
desplazamiento físico involuntario, y el despojo de sus tierras
tradicionales, bajo el amparo de la permisión legal que privilegia los
intereses económicos de las compañías propietarias de los proyectos,
sobre los derechos colectivos de las comunidades.
v. Los proyectos de gran minería en
América Latina y en Colombia han conducido a aumentar el fenómeno de
concentración de la tierra, en tanto comportan la utilización de bastas
extensiones.
vi. La minería a gran escala afecta el
ejercicio de la minería artesanal al limitar el acceso a los yacimientos
y en consecuencia la disponibilidad del recurso mineral. Con ello se
altera la sostenibilidad socioeconómica de las comunidades étnicas y
rurales que realizan ésta práctica de sobrevivencia, ante las presiones
de compañías extractivistas foráneas. Las políticas mineras a gran
escala, suponen una persecución frontal contra la pequeña y mediana
minería, actividades diferenciadas que han recibido un tratamiento
homogéneo, lo que conduce a la negación de formas de extracción
artesanales propias de las comunidades étnicas que utilizan técnicas
respetuosas del ambiente (47).
c. Impactos en derechos civiles y políticos
i. Existen limitaciones considerables al
acceso a la información relativa a los proyectos mineros a gran escala.
Si bien de manera formal existen mecanismos constitucionales o legales
óptimos para solicitar la remisión de información oficial, buena parte
de los detalles técnicos, operativos y financieros se encuentran
directamente en manos de las compañías privadas operadoras de los
proyectos. Así, tanto la ciudadanía en general y en particular las
comunidades afectadas por las operaciones de extracción, encuentran
notorios obstáculos para conocer de forma cercana la información que
requieren.
ii. Es importante resaltar que ante los
adversos impactos de la industria extractiva minera, múltiples sectores
sociales y comunidades han expresado su oposición a través de diversos
mecanismos, entre ellos la movilización y la protesta, y ello ha sido
objeto de represión desproporcionada y desmesurada por parte de las
fuerzas militares y policiales del Estado, que han redundado en una
serie de ataques contra la vida, la integridad personal y la libertad de
expresión . iii. Adicionalmente es importante destacar que en las zonas
donde se realizan las explotaciones mineras por parte de las compañías
privadas, suele observarse fuertes procesos de militarización, con la
intención de proteger y asegurar las inversiones (48). La fuerte
presencia de la fuerza pública con la misión de preservar y proteger la
seguridad de las compañías, es un factor de riesgo inminente para las
comunidades que se ven afectadas por los impactos causados por la
actividad minera que ellas ejercen.
4. LA INDUSTRIA MINERA GENERA LA
VIOLACIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CADH Y EN
INSTRUMENTOS CONVENCIONALES COMPLEMENTARIOS
Colombia y diversos países de América
Latina, están enfrentando una grave crisis que altera la vigencia, las
garantías y la protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales de millones de personas
de diferentes nacionalidades, razas, etnias y géneros, como consecuencia
de la implementación masiva de proyectos de extracción minera a gran
escala. Se trata de en una problemática de carácter regional que supone
una vulneración flagrante y evidente de múltiples derechos protegidos
por la Convención Americana de Derechos Humanos y por el Protocolo de
San Salvador, con una tendencia a agudizarse con el paso del tiempo. De
la exposición anterior, podemos afirmar que se concreta una vulneración
aguda a varios derechos, como lo son: (i) el Acceso a la Información y
la participación (49); (ii) el derecho a la consulta previa para lograr
un consentimiento libre, previo e informado (50); (iii) la
autodeterminación de comunidades de carácter ancestral y étnico, se
afecta de manera especial (51); (iv) el derecho a la preservación de la
cultura ancestral (52), en tanto la actividad minera comporta una
ruptura directa e irreversible de tejidos comunitarios y prácticas
tradicionales que están atadas a la relación con el territorio. En
segundo lugar, cuando estos proyectos alcanzan etapas avanzadas en su
implementación, comportan la trasgresión de otra gran cantidad de
derechos, como lo son: (i) Derecho a un medio ambiente sano y a un
equilibrio ecológico (53), (ii) derecho a la salud y a la salubridad
pública (54), (iii) el derecho a la vida y una integridad personal (55) y
el (iv) derecho a la alimentación (56).
Ahora bien, en el caso de que las
comunidades afectadas por los proyectos mineros, quieran protestar o
expresar su inconformidad con los impactos derivados de la actividad
extractiva, se advierte la vulneración de derechos como: (v) la libertad
de pensamiento y expresión (57), con actuaciones represivas por parte
de los Estados, llevando a que no se garantice una democracia real en la
toma de decisiones que afectan a poblaciones enteras.
Por último, en la afectación a los
trabajadores de estas industrias extractivas se ven graves tendencias de
vulneración en los derechos a: (i) la libre asociación (58) y a los
derechos sindicales (59); (ii) el acceso a un trabajo en condiciones
justas, equitativas y satisfactorias (60) y (iii) el derecho a la
seguridad social (61).
Señores Comisionados, hoy presentamos
ante ustedes una problemática que en sus diferentes fases de
implementación genera riesgos y vulneraciones a los Derechos Humanos de
muchas personas, sectores sociales y comunidades, siendo estos
protegidos de forma aún precaria por los Estados. Por eso, hoy afirmamos
que las políticas extractivas impulsadas actualmente por los Estados y
los actores privados, afecta y afectará en mayor medida derechos de toda
índole, llevando a que se configure en América Latina una práctica de
vulneración sistemática a la mayoría de los derechos contenidos en la
Convención Americana y en el Protocolo de San Salvador.
Esta grave situación merece la mayor
atención por parte de los Estados, siendo urgente que la Comisión
Interamericana al ser el organismo llamado a proteger y velar por la
realización y vigencia material de estos derechos, preste toda su
atención y de tramite prioritario a las denuncias que se están
realizando sobre los impactos de las industrias extractivas en las
Américas, buscando recomendar a los Estados medidas que eviten una
regresividad de derechos en las diferentes latitudes en las que se
instalan estos grandes proyectos. Finalmente, queremos recordar que los
impactos y daños que son producidos por las industrias extractivas, como
son, los desplazamientos forzados de culturas ancestrales, los altos
niveles de contaminación en las fuentes hídricas, la afectación a la
biodiversidad, las enfermedades que padecen las poblaciones, pueden ser
de un carácter irreversible por el alto impacto ambiental, cultural y
social producido, poniendo en riesgo la existencia real de la sociedad
latinoamericana diversa culturalmente, llena de paisajes naturales
únicos y que pueda acceder a unas condiciones de vida digna en los años
venideros.
Notas:
(1) Véase: Bridge, G ‘Mapping the
bonanza: Geographies of mining investment in an era of neoliberal
reform.’ The Professional Geographer, 56(3), 2004, pág 413
(2) (2) Delgado Ramos, Gian Carlo. “La
gran minería en América Latina. Impactos e Implicaciones”. Acta
Sociológica No 54, enero-abril de 2010, pp 17-47.
(3) “América Latina ha sido la región
líder de privatizaciones en el mundo durante los noventas. Las 669
ventas realizadas entre 1990 y 1994 representan más de la mitad del
valor de las transacciones de privatización en los países en desarrollo.
México y Argentina han realizado los mayores montos de privatización:
US$24 y US$18 mil millones, respectivamente, que representan el 2% y el
1,2% de sus PIB en esos años. Con respecto al tamaño de sus economías
otros seis países han hecho esfuerzos semejantes de privatización y un
total de 14 países han hecho privatizaciones en algún año por más del 1%
del PIB”. “La inversión extranjera destinada a las privatizaciones ha
representado en promedio el 21% de la inversión extranjera directa. Las
privatizaciones han inducido además otras inversiones extranjeras
destinadas a capitalizar las mismas empresas privatizadas o a invertir
en actividades complementarias cuyo atractivo ha mejorado gracias a las
privatizaciones. Véase: Lora Eduardo y Pagés Carmen, “La legislación
laboral en el proceso de reformas estructurales de América Latina y el
Caribe”. Banco Interamericano de Desarrollo. Diciembre de 1996, pág 6.
Disponible en: http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubWP-343.pdf
(4) Entre 1990-2001, cuatro de los diez
principales países de destino para las inversiones mineras en el mundo
estaban en América Latina: Chile (1a posición); Perú (6a); Argentina
(9a) y México (10a). Doce de las mayores inversiones mineras también se
encontraban en América Latina: dos en Perú; nueve en Chile y una en
Argentina. Véase en: Bridge, G (2004). ‘Mapping the bonanza: Geographies
of mining investment in an era of neoliberal reform.’ The Professional
Geographer, 56(3), p 413.
(5) Sánchez Alvabera, Fernando y Lardé,
Jeannette. Minería y Competitividad internacional en América Latina,
División Recursos Naturales e Infraestructura CEPAL, Santiago de Chile,
2006. Pág 13
(6) En Perú por ejemplo, se fomentó un
cambio fundamental en la política minera nacional que “permitió liberar
derechos mineros que concentraba el Estado”, se inició la “modernización
del régimen de concesiones” y se “planteó un serie de criterios para
que la política económica fuese funcional al desarrollo de la minería”,
para ello se ordenó la creación de una institucionalidad administrativa
direccionada por la Dirección General de Minería y judicial en cabeza
del Consejo de Minería que se encaminara a la consecución de los
objetivos trazados. Véase en: Dammert Lira, Alberto y Molinelli
Aristondo, Fiorella, Panorama de la Minería en el Perú. Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 2007.
(7) Fundación Foro Nacional por Colombia. “El sector extractivo en Colombia”. 2010. Disponible en: http://www.foro.org.co/textocompnot.shtml?x=1305
(8) En México, en 1992 se promovió la
reforma a la Ley de Inversión Extranjera, que permitió la participación
de capitales extranjeros en un 100% de la propiedad de las empresas
mineras.
(9) Cruces Guillermo y Ham Andrés. “La
flexibilidad laboral en América Latina: Las reformas pasadas y las
perspectivas futuras”. Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL). Santiago de Chile, agosto de 2010, pág. 21
(10) En el Perú, por ejemplo, uno de los
beneficios más importantes que se han concedido a las empresas
transnacionales es que la tributación solamente grava la “renta que
distribuyan los titulares de la actividad minera, consagrando la
deducción sobre los impuestos a la renta y al patrimonio empresarial de
todos los tributos que incidan en la producción. Adicionalmente se
aprobó un régimen de estabilidad cambiaria, en virtud del cual la
actividad minera debe ser protegida a punto tal que la regulación no
puede alterar las condiciones ya existentes en materia cambiaria,
financiera y tributaria, para ello previó la figura del contrato de
estabilidad tributaria, mecanismo concreto en el que el “Estado se
compromete a no modificar unilateralmente el contrato con lo que
restringe voluntariamente su capacidad de modificarlo en el futuro”
Véase en. Sánchez Alvabera, Fernando y Lardé, Jeannette. Minería y
Competitividad internacional en América Latina, División Recursos
Naturales e Infraestructura CEPAL, Santiago de Chile,2006. Pág 30
(11) Baker & McKenzie, Mining Law in Mexico:an overview, Mexico, D. F., 2006.
(12) Véase: Lora Eduardo y Pagés Carmen,
“La legislación laboral en el proceso de reformas estructurales de
América Latina y el Caribe”. Banco Interamericano de Desarrollo.
Diciembre de 1996, pág 4. Disponible en: http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubWP-343.pdf
(13) Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Remediación de Impactos de
Exploración y Remediación de Pasivos Ambientales Mineros, entre otros.
(14) Chaparro Ávila, Eduardo.
“Actualización de la compilación de leyes mineras en catorce países de
América Latina y el Caribe”. División de Recursos Naturales e
Infraestructura. Comisión Económica y Social para América Latina
(CEPAL). Santiago de Chile, junio de 2002. Disponible en: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/10756/LCL1739-P-E.pdf
(15) La adopción de códigos y cuerpos
normativos especiales para reglamentar la actividad minera en los países
del continente, se realizó de manera progresiva. De esta forma, Chile
(Década de los 70), Uruguay (1982) Ecuador (1991), México (1992), Perú
(1992) son los primeros países en hacerlo. Posteriormente lo realizaron
Argentina (1993-1995), Bolivia (1997), Brasil (1996) y Guatemala (1997) y
por último lo hicieron Venezuela (1999), Honduras (1999), Nicaragua
(2000) y Colombia (2001). No obstante, algunos países han promovido
recientes reformas al sector minero, para dotar de bases más sólidas y
dinámicas el despegue de la actividad, entre ellos encontramos a: Perú
(2008), Ecuador (2009) y Colombia (2010). Costa Rica y Panamá, por el
contrario, son países en donde la legislación ha sido utilizada para
establecer ciertos límites en el ejercicio desmedido de la industria
extractiva (2011).
(16) Conviene advertir que al interior
del CIADI se han tramitado varias demandas contra países
latinoamericanos. Uno de los más afectados por las acciones interpuestas
por empresas transnacionales en ese escenario de jurisdicción arbitral
ha sido Argentina, que fuera requerida por diversas empresas
transnacionales que participaron en el proceso de privatización de los
90’s y que así accedieron a sectores reservados con anterioridad al
Estado, exigieron tras la crisis de 2001 – 2003 y la devaluación del
peso reajustes tarifarios toda vez que sus acciones, calculadas en
dólares americanos, se vieron afectadas por la emergencia económica de
entonces. Ante la imposibilidad de los sectores de consumidores y
usuarios de cubrir esos nuevos costos fijados por las empresas, ellas
acudieron al CIADI para demandar a la República Argentina el cubrimiento
de las expectativas de utilidad no alcanzadas en medio de esa debacle
económica, calculadas en una suma igual a 30 veces el presupuesto
argentino anual en salud. Al respecto puede verse: http://www.iareporter.com/articles/20100802_1, consultado el 10 de marzo de 2012.
(17) Véase: CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-366-11, de Mayo 11 de 2011. Expediente D-8250. Con la
declaratoria de INEXEQUIBILIDAD, esta Corporación otorgó un plazo de dos
años para que el Gobierno Nacional efectúe de manera adecuada el
proceso de consulta previa de la norma en cuestión.
(18) RODRÍGUEZ BECERRA, Manuel. Minería
en Colombia, ¿estilo 007? Artículo publicado en la revista electrónica
Razón Pública, el 15 de Agosto de 2010. Disponible en: http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/1289-mineria-encolombia- iestilo-007.html
(19) http://www.portafolio.com.co/economia/economiahoy/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-8163860.html
(20) Existen aproximadamente 288 títulos mineros sobre zonas de páramo, que cubren una extensión de 309.439 hectáreas. Véase: http://www.lasillavacia.com/historia-invitado/27599/alejop/estas-son-las-empresas-mineras-en-los-paramos
(21) A mediados de 2009 el Instituto
Nacional de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química,
INGEOMINAS, había otorgado o tenía en trámite más de siete mil títulos
mineros en todo el territorio nacional, incluyendo mil ochocientos en
los cinco departamentos de la Amazonia, en gran parte ubicados en zonas
de reserva forestal excluidas por ley de la explotación minera. Aparte
de eso, había otorgado 44 títulos mineros en catorce parques nacionales,
en abierta violación de la Constitución y la ley, que los protegen y
excluyen de ese tipo de actividades. Ver en: Minería en Colombia,
¿estilo 007? Manuel Rodríguez Becerra. Artículo publicado en la revista
electrónica: Razón publica el 15 de Agosto de 2010.
(22) Según información publicada por el
Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, respecto al
catastro minero nacional. Disponible en: www.ingeominas.gov.co
(23) Ministerio de Minas y Energía.
Unidad de Planeación Minero-Energética. Colombia País Minero: Plan
Nacional de Desarrollo Minero Visión al año 2019. 2006. Disponible en: http://www.upme.gov.co/Docs/PNDM_2019_Final.pdf, Pág 14
(24) La Ley 1444 de 2011 por medio de la
cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades
extraordinarias al presidente de la república para modificar la
estructura de la administración pública.
(25) Actualmente se registran la
negociación de 11 tratados de libre comercio con más de 47 países,
durante los últimos 10 años y dentro de presidencias Uribe-Santos.
(26) A continuación se relacionan
algunos ejemplos ilustrativos de las reformas institucionales en
mención: i) A partir de la año 2004 con la expedición del decreto 255 de
2004, se envistió a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de
la labor de construir los distintos documentos de planificación
integral del sector minero-energético; (ii) El gobierno actual está
adelantando una de las reformas más importantes del sector minero, que
conducirá a la reformulación de las funciones de Ingeominas y a la
consecuente creación de una Agencia Nacional de Minerales que está
encargada de la administración de los recursos mineros; (iii) Durante el
año 2011 el gobierno promovió una reforma estructural de las entidades
estatales encargadas de las políticas ambientales y de conceder las
licencias ambientales para los proyectos mineros para facilitar y
acelerar los trámites de licenciamiento ambiental de grandes
mega-proyectos. El Decreto 3573 de 2011 que se crea la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, el decreto 3570 de 2011 por medio del
cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de
Ambiente, desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(27) “Según un análisis del TLC entre
Canadá y Colombia realizado por el Canadian Council for International
Cooperation (CCCI)37 el capítulo sobre inversiones “va más allá que los
tratados anteriores en cuanto a la restricción en la capacidad del
gobierno de establecer políticas que beneficien a sus ciudadanos”, y
fortalece a los inversionistas frente a grupos ya en desventaja”. Censat
Agua-Viva y Mining Watch Canadá. “Tierras y conflicto - Extracción de
recursos, derechos humanos y la responsabilidad empresarial: compañías
canadienses en Colombia”. Septiembre de 2009, pág 2.
(28) “De hecho, las regiones ricas en
recursos son la fuente del 87% de los desplazamientos forzados, 82% de
las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional
Humanitario, y 83% de los asesinatos de líderes sindicales”. Censat
Agua-Viva y Mining Watch Canadá. “Tierras y conflicto - Extracción de
recursos, derechos humanos y la responsabilidad empresarial: compañías
canadienses en Colombia”. Septiembre de 2009, pág 2.
(29) La reforma de Ingeominas se
perfeccionó por medio de la emisión del Decreto 4131 de 2011, proferido
por el Ministerio de Minas y Energía
(30) Las reformas institucionales
correspondientes, por medio de las que se aprueban los cambios
señalados, se encuentran previstos en la Resolución 180241 de febrero de
2012, emitida por el Ministerio de Minas y Energía.
(31) Un reflejo de ello, se constata en
la masiva contratación de altos funcionarios del Estado que se
desempeñaron en cargos directivos de las entidades encargadas del
ordenamiento e impulso de la actividad minera, como directivos de las
compañías transnacionales o viceversa. Entre ellos: a) Julián Villaruel,
ex director de Ingeominas, quien se desempeña como Director Operativo
de AGA en el proyecto Gramalote en Antioquia; b) Frank Pearl, consultor
asociado de la compañía McKinsey & Co, que asesora a industrias
petroleras y mineras fue designado como Ministro de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible; c) María Consuelo Araújo, ex ministra de Cultura y
Relaciones Exteriores, es ahora la presidenta de la Minera Gran
Colombia Gold; d) Juan Carlos Santos, sobrino del presidente Juan Manuel
Santos, fue designado como Gerente Corporativo de la Medoro Resources
-relacionada con Pacific Rubiales; e) Jorge Alberto Uribe, ex alcalde de
Quinchia, quien trabaja desde el 2008 para la AngloGold Ashanti.
(32) Artículo 15, Ley 50 de 1990: "No
constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad
recibe el empleado del empleador, como primas, bonificaciones o
gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de
las empresas de la economía solidaria y lo que recibe en dinero o en
especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino
para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros
semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos
VII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales
acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma
extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto
expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales
como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales,
de vacaciones, de servicios o de Navidad."
(33) Censat Agua-Viva y Mining Watch
Canadá. “Tierras y conflicto - Extracción de recursos, derechos humanos y
la responsabilidad empresarial: compañías canadienses en Colombia”.
Septiembre de 2009, pág 6.
(34) Con la expedición de la ley 223 de
1995 “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y
se dictan otras disposiciones”.
(35) Con la expedición de la ley 863 de
2003, “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales
y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento
de las finanzas públicas”.
(36) Rudas, Guillermo. Política Ambiental 2002 -2010. Consejo Nacional de Planeación. Bogotá, Octubre de 2010
(37) De las 51,5 millones de hectáreas
que actualmente se encuentran dentro de esta figura de protección63,
cerca de un millón trescientas mil (2,5%) se encuentra con título
minero. En: Rudas, Guillermo. Política Ambiental 2002 -2010. Consejo
Nacional de Planeación. Octubre de 2010
(38) A mediados de 2009 el Instituto
Nacional de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química,
INGEOMINAS, había otorgado o tenía en trámite más de siete mil títulos
mineros en todo el territorio nacional, incluyendo mil ochocientos en
los cinco departamentos de la Amazonia, en gran parte ubicados en zonas
de reserva forestal excluidas por ley de la explotación minera. Aparte
de eso, había otorgado 44 títulos mineros en catorce parques nacionales,
en abierta violación de la Constitución y la ley, que los protegen y
excluyen de ese tipo de actividades. Ver en: Minería en Colombia,
¿estilo 007? Manuel Rodríguez Becerra. Artículo publicado en la revista
electrónica: Razón publica el 15 de Agosto de 2010.
(39) El Decreto 3572 de 2010 que crea la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales.
(40) Delgado Ramos, Gian Carlo. “La gran
minería en América Latina. Impactos e Implicaciones” . Acta Sociológica
No 54, enero-abril de 2010, pp 17-47.
(41) Una situación crítica que
ejemplifica los nefastos impactos ambientales de la explotación minera
de Carbón, se observa en el departamento del Cesar (Colombia), en que
las comunidades rurales de Boquerón, el Hatillo y Plan Bonito, han visto
la destrucción de sus tierras de cultivo, el surgimiento de
enfermedades respiratorias y de patologías en la piel, la contaminación
de los ríos cercanos a los centros poblados, la desviación de los
mismos, la contaminación del aire ante la presencia de concentraciones
elevadas de material particulado en el ambiente, entre otros efectos,
Por esas razones no pueden seguir habitando sus territorios y
actualmente afrontan un proceso de reasentamiento carente de garantías.
Véase en: http://www.semana.com/nacion/prueba-delcarbon/168884-3.aspx
(42) La contaminación de las aguas de la
región de Cajamarca (Perú) entre ellas Cuenca Cushuro, Río Porcón y Río
Grande, como consecuencia de la utilización de arsénico y mercurio en
el proceso de explotación en la mina Yanacohca, generó que entre 1996 y
2000 los costos para el tratamiento de agua potable por problemas de
contaminación aumentaran ostensiblemente (aproximadamente en valor de
$96.474,45 dólares) y ellos fueran cobrados, mes a mes, a los usuarios
del servicio público de agua, mediante la facturación del mismo. Véase
en: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna. “Voces de
Aliento y Esperanza: La defensa del territorio en la experiencia de
otras comunidades latinoamericanas”. 2010. Disponible en: http://www.tierradigna.org/fr/node/55
(43) Physicians for Social
Responsibility- Greenpeace. “Impacto del Carbón sobre la Salud Humana
(Resumen Ejecutivo)”. 2009. Disponible en: http://www.greenpeace.org/argentina/Global/argentina/report/2010/4/impacto-carbon-salud-humana.pdf
(44) . “Voces de Aliento y Esperanza: La
defensa del territorio en la experiencia de otras comunidades
latinoamericanas”. 2010. Disponible en: http://www.tierradigna.org/fr/node/55
(45) Estudio y evaluación de marcadores
de toxicidad en tres especies animales provenientes de la zona de
influencia de la minería del carbón en el Departamento del Cesar.
Universidad de Cartagena 2011.
(46) Sobre este punto son varias las
denuncias que se han recibido y estudios que se han realizado sobre cómo
la minería cambia las costumbres y las dinámicas culturales de las
comunidades generando un daño irreversible que pone en peligro la
existencia de las mismas. Ver: Censat agua viva, Conflictos
socio-ambientales por la extracción minera en Colombia. Casos de la
inversión británica. Enero de 2010.
(47) Defensoría del Pueblo. La Minería
de Hecho en Colombia. Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y
del Ambiente, Diciembre de 2010. Diponible en: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/mineriaColombia.pdf
(48) A manera de ilustración, puede
considerarse la experiencia del departamento de Cesar, en Colombia,
donde hacen presencia en la zona minera la Décima Brigada Blindada del
Ejército Nacional con sede en la ciudad de Valledupar, así como el
Batallón de Artillería No 2 “la popa”, el Batallón Especial Energético y
Vial No 2 “CR. José María Cancino” con sede en el municipio de la Jagua
de Ibirico, el Batallón Especial Energético y Vial No 3 “CR Pedro
Fortul”, concede en el municipio de Crumaní-Cesar, el Batallón de
Ingenieros No 10 “Gral Manuel Alberto Murillo González” con sede en
Valledupar, el Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento,
con sede en la Lola y el Paso –Cesar.
(49) El derecho a la participación y al acceso a la información están contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana.
(50) Frente a la implementación de
grandes proyectos de desarrollo, la consulta previa se ha erigido como
un derecho fundamental para las comunidades étnicas que habitan en
territorios ancestrales. A nivel internacional el convenio 169 de la
OIT, incorporado por el Estado Colombiano en la ley 21 de 1991, señala
que la consulta: (i) debe promover el desarrollo de las comunidades
étnicas, de acuerdo a su propia cosmovisión y prioridades diferenciales;
(ii) prevé el derecho de las comunidades a ser consultadas sobre: a)
leyes o actos administrativos que los afecten, b) planes y programas de
desarrollo que se pretenden implementar en su territorio, c) exploración
o explotación de recursos existentes en sus tierras; (iii) la consulta
debe hacerse: a) por medio de procedimientos adecuados, b) de buena fe,
c) a través de instituciones representativas de las comunidades, d) debe
orientarse a llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento. Esto
también ha sido avalado en varias decisiones de la CIDH en donde se
reconoce el alcance fundamental y obligatorio de este derecho.
(51) La Corte Interamericana ha
explicado en este sentido que “…el alcance del ‘respeto’ al derecho al
territorio de los miembros [de un pueblo indígena o tribal] [no se
limita] a, únicamente, sus ‘aldeas, asentamientos y parcelas agrícolas’.
Dicha limitación no tiene en cuenta la relación que los integrantes de
los pueblos indígenas y tribales tienen con el territorio en su conjunto
y no sólo con sus aldeas, asentamientos y parcelas agrícolas” [Corte
IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007.
Serie C No. 172, párr. 114].
(52) La Convención para la Salvaguarda
del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Unesco en 2003,
concibe al patrimonio cultural inmaterial como el conjunto de usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las
comunidades, grupos o individuos reconozcan como parte de su cultura,
transferible de generación en generación. Ese patrimonio cultural es
recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, al conjugarse de manera permanente con la naturaleza y la
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad.
(53) La salvaguarda y garantía del
derecho al medio ambiente sano encuentra un alto grado de importancia en
instrumentos internacionales relativos a la vigencia y respeto de los
derechos humanos, entre ellos el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Declaración de
Estocolmo sobre el Medio Ambiente, la Declaración de Río sobre Medio
Ambiente y Desarrollo.
(54) El derecho a la salud está
contenido en el artículo 10 del protocolo de San Salvador y La
salubridad como derecho se encuentra contenida en el Artículo 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la
Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas, que define una serie de estándares
indispensables para comprender el alcance de este derecho.
Tradicionalmente había sido concebido como un derecho individual
relacionado con la asistencia sanitaria a favor de cada persona, la cual
permitiera tener un y un nivel de vida digno. No obstante, también
comporta una dimensión colectiva que contiene elementos de carácter
asistencial, así como de promoción, prevención, vigilancia y control
para garantizar los factores relacionados con una vida sana. Con base en
esta visión, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido este
derecho como “un estado de completo bienestar físico, mental y social”.
(55) El derecho a la vida y a la
integridad personal contenidos en la Convención Americana en el artículo
4 y 5 se pone en riesgo y se da una vulneración cuando no se da un
acceso real al territorio, se producen desplazamientos forzados y además
se coloca a poblaciones enteras en situaciones precarias de
subsistencia y de pobreza extrema como lo está generando los grandes
proyectos de industrias extractivas en el territorio.
(56) El derecho a la alimentación se encuentra contenido en el artículo 12 del protocolo de San Salvador.
(57) La libertad de Expresión está
contenida en el artículo 13 de la convención americana y es gravemente
vulnerada en los últimos tiempos por los Estados al reprimirse de forma
violenta las marchas, huelgas y protesta en zonas de desarrollo de
grandes explotaciones mineras.
(58) Derecho de libre asociación contenido en el Articulo 16 de la Convención Americana.
(59) Derecho contenido en el Artículo 8 del Protocolo de San Salvador.
(60) Artículo 7 del protocolo de San Salvador.
(61) Artículo 9 del Protocolo de San Salvador.

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