La Vicaria de Solidaridad de la Prelatura
de Sicuani, organismo de derechos humanos con trabajo en las provincias
altas del Cusco, frente a la sentencia emitida en fecha 08 de
noviembre del 2011, por el Tribunal Constitucional, sentencia Nro.
01939-2011, en el caso Majes Sigua II, expresa lo siguiente:
1. Nuestra profunda preocupación por el fallo establecido en la
sentencia del Tribunal Constitucional, pues según el fundamento 42,
señala “….en esta etapa de ejecución de sentencia, debe establecerse una
solución armónica y definitiva que beneficie tanto a los ciudadanos de
Cusco, como a los ciudadanos de Arequipa…” ésta máxima instancia,
expresa la necesidad de armonizar, en otras palabras pacificar el
problema generado por la construcción del proyecto Majes Sigua II. En
nuestra opinión, la sentencia no armoniza, más bien ahonda las dudas y
coloca en incertidumbre los derechos de la población espinarence.
2. Creemos que el Tribunal Constitucional debió profundizar sus
argumentos y discutir qué derechos se vulnerarían o se encuentra en
riesgo de ejecutarse el proyecto Majes Sigua II, si bien en su
fundamento 40 señala que se encuentra, comprometidos los derechos al
medio ambiente y agua a favor de la población de Espinar y al trabajo
de los ciudadanos de Arequipa, nos preguntamos ¿acaso no era necesario,
que prevalezca el derecho al agua, que está vinculado a la vida misma,
sobre el derecho laboral?
3. Consideramos que el caso no está resuelto, pues si se pretendía
dar una solución a este conflicto latente, el Tribunal Constitucional
debió considerar los derechos que ampara a los pueblos indígenas u
originarios, de la población de Espinar, por ejemplo el derecho a la
consulta consagrado en el Convenio 169 de la OIT. A la fecha queda
pendiente la demanda de amparo presentada por la Federación Unificada de
Campesinos de Espinar (FUCAE) por violación al derecho a la consulta
previa en el proyecto Majes Sigua II, contra del Estado peruano.
4. Si bien es saludable que se haya ordenado un nuevo estudio de
balance hídrico integral en la provincia de Espinar, la población
espinarence no comprende porque se pretende dar continuidad a la
ejecución del Proyecto Majes Sigua II, pues lo ideal sería que mientras
se realice los estudios de balance hídrico y hasta que no se determine
la cantidad de agua suficiente para la provincia de Espinar, nos parece
que el proyecto Majes Sigua II debe suspenderse y con la información
técnica a la mano, opinar si el proyecto es o no viable.
5. Muchas veces se exige al sistema de justicia una respuesta más
concreta para solucionar los múltiples conflictos socio ambientales, sin
embargo con el fallo del TC, se apertura una nueva discusión y se
encarga a la Autoridad Nacional del Agua, la responsabilidad que creemos
debió asumirlo el TC.
6. Como lo señalamos en el tercer punto, el caso no está resuelto,
porque no se ha tocado y dado solución a la raíz del problema. La
provincia de Espinar, tiene entre 1 a 2 horas de agua, para consumo
humano, al día. Según datos del INEI más del 70% de la población no
tiene acceso a servicios básicos, principalmente el agua. Invocamos al
TC que a fin de no generar un nuevo escenario de conflicto en la
provincia de Espinar, de darse una aclaración a la sentencia emitida,
amplíe opinión sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos de
Espinar, originarios de la cultura K’ana y precise muy claramente si el
proyecto Majes Sigua debe o no suspenderse, esto lo requiere con
urgencia la población de Espinar.
Sicuani 11 de noviembre del 2011.
Vicaria de Solidaridad de Sicuani-Cusco
Correo: visopsic@derechoshumanos.pe
Direcciòn: Av. Hipolito Unanue 236, 3er piso, Plaza de Armas-Sicuani-Canchis-Cusco
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