Vicaría de Sicuani se pronuncia frente a la sentencia del TC en el caso Majes Sigua II

¿QUIÉN DEBE PROTEGER LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN DE ESPINAR FRENTE AL PROYECTO MAJES SIGUA II?

 La Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, organismo de derechos humanos  con trabajo en las provincias altas del Cusco, frente a la sentencia  emitida en fecha 08 de noviembre del 2011, por el Tribunal Constitucional, sentencia Nro. 01939-2011, en el caso Majes Sigua II, expresa lo siguiente:
 
1. Nuestra profunda preocupación por el fallo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, pues según el fundamento 42,  señala “….en esta etapa de ejecución de sentencia, debe establecerse una solución armónica y definitiva que beneficie tanto a los ciudadanos de Cusco, como a los ciudadanos de Arequipa…” ésta máxima instancia, expresa la necesidad de armonizar, en otras palabras pacificar el problema generado por la construcción del proyecto Majes Sigua II. En nuestra opinión, la sentencia no armoniza, más bien ahonda las dudas y coloca en  incertidumbre los derechos de la población espinarence.

2. Creemos que el Tribunal Constitucional debió profundizar sus argumentos y discutir qué derechos se vulnerarían o se encuentra en riesgo de ejecutarse el proyecto Majes Sigua II, si bien en su fundamento 40 señala que se encuentra, comprometidos los derechos al medio ambiente y agua a favor de  la población de Espinar y al trabajo de los ciudadanos de Arequipa,  nos preguntamos ¿acaso no era necesario, que prevalezca  el derecho al agua, que está vinculado a la vida misma, sobre el derecho laboral?

3. Consideramos que el caso no está resuelto, pues si se pretendía dar una solución a este conflicto latente, el Tribunal Constitucional debió considerar los derechos que ampara a los pueblos indígenas u originarios, de la población de Espinar, por ejemplo el derecho a la consulta consagrado en el Convenio 169 de la OIT. A la fecha queda pendiente la demanda de amparo presentada por la Federación Unificada de Campesinos de Espinar (FUCAE) por violación al derecho a la consulta previa en el proyecto Majes Sigua II, contra del Estado peruano.

4. Si bien es saludable que se haya ordenado un nuevo  estudio de balance hídrico integral en la provincia de Espinar, la población espinarence no comprende porque se pretende dar continuidad a la ejecución del Proyecto Majes Sigua II, pues lo ideal sería que mientras se realice los estudios de balance hídrico y hasta que no se determine la cantidad de agua  suficiente para la provincia de Espinar, nos parece que el proyecto Majes Sigua II debe suspenderse y con la información técnica a la mano, opinar si el proyecto es o no viable.

5. Muchas veces se exige  al sistema de justicia una respuesta más concreta para solucionar los múltiples conflictos socio ambientales, sin embargo con el fallo del TC, se apertura una nueva discusión y se encarga a la Autoridad Nacional del Agua, la responsabilidad que creemos debió asumirlo el TC.
6. Como lo señalamos en el tercer punto, el caso no está resuelto, porque no se ha tocado y  dado solución a la raíz del problema. La provincia de Espinar, tiene entre 1 a 2 horas de agua, para consumo humano, al día. Según datos del INEI más del 70% de la población no tiene acceso a servicios básicos, principalmente el agua. Invocamos al TC que a fin de no generar un nuevo escenario de conflicto en la provincia de Espinar, de darse una aclaración a la sentencia emitida, amplíe opinión sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos de Espinar, originarios de la cultura K’ana y precise muy claramente si el proyecto Majes Sigua  debe o no suspenderse, esto lo requiere con urgencia la población de Espinar.

Sicuani 11 de noviembre del 2011.
Vicaria de Solidaridad de Sicuani-Cusco
Correo: visopsic@derechoshumanos.pe
Direcciòn: Av. Hipolito Unanue 236, 3er piso, Plaza de Armas-Sicuani-Canchis-Cusco
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