La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresó su más enérgico rechazo a la condena de 4 años de prisión efectiva recaída en contra de Estinaldo Quispe Mego, actual presidente de la Federación Provincial de Rondas de Santa Cruz, en Cajamarca, y líder de la resistencia que hizo frente a la empresa Minera la Zanja.
De acuerdo a la sentencia expedida por la magistrada Katia Paola Pérez Nuñez, encargada del Juzgado Liquidador Provincial de Santa Cruz, Estinaldo Mego habría incurrido en el delito de usurpación de funciones por haber intervenido en un problema de linderos en su calidad de dirigente rondero.
La sentencia vulnera abiertamente el derecho a la justicia indígena y rondera, reconocido en el artículo 149 de la Constitución Política y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Incumple asimismo el acuerdo plenario N°1-2009/CJ-116 que es de obligatorio cumplimiento para todos los jueces, el cual señala que “se descarta de plano (…) el delito de usurpación de funciones en la medida de que el rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada”. ( Fto 13, 4 inc.).
La sentencia dispone que el rondero Quispe Mego debe cumplir su condena en el penal de Picci, próximo a Chiclayo, lo que dificulta enormemente las coordinaciones con su familia y con la organización que preside.
La esposa del dirigente, Marta Vallejo Huamán, junto a otros familiares, han recibido amenazas de muerte para que desistan de salir en los medios denunciando el atropello cometido en perjuicio de Estinaldo Quispe y de la federación de rondas.
Por su parte, las rondas campesinas de Chota hicieron una concentración pacífica en la Plaza de Armas de esa ciudad, exigiendo la libertad del dirigente injustamente encarcelado así como el cese de las medidas de terror y amedrentamiento contra sus familiares.
De acuerdo a la sentencia expedida por la magistrada Katia Paola Pérez Nuñez, encargada del Juzgado Liquidador Provincial de Santa Cruz, Estinaldo Mego habría incurrido en el delito de usurpación de funciones por haber intervenido en un problema de linderos en su calidad de dirigente rondero.
La sentencia vulnera abiertamente el derecho a la justicia indígena y rondera, reconocido en el artículo 149 de la Constitución Política y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Incumple asimismo el acuerdo plenario N°1-2009/CJ-116 que es de obligatorio cumplimiento para todos los jueces, el cual señala que “se descarta de plano (…) el delito de usurpación de funciones en la medida de que el rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada”. ( Fto 13, 4 inc.).
La sentencia dispone que el rondero Quispe Mego debe cumplir su condena en el penal de Picci, próximo a Chiclayo, lo que dificulta enormemente las coordinaciones con su familia y con la organización que preside.
La esposa del dirigente, Marta Vallejo Huamán, junto a otros familiares, han recibido amenazas de muerte para que desistan de salir en los medios denunciando el atropello cometido en perjuicio de Estinaldo Quispe y de la federación de rondas.
Por su parte, las rondas campesinas de Chota hicieron una concentración pacífica en la Plaza de Armas de esa ciudad, exigiendo la libertad del dirigente injustamente encarcelado así como el cese de las medidas de terror y amedrentamiento contra sus familiares.
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