Audiencia contra defensores de la Madre Tierra se realiza mañana en Huaraz.
Los
18 comuneros indígenas enjuiciados por defender los derechos de sus
comunidades frente a la imposición de un proyecto minero, comparecerán
mañana viernes 21 de octubre ante la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Ancash, Perú, luego de que la Fiscalía Superior
Penal de la misma región cumpliera con la individualización de los
casos.
Los hechos se remontan al año 2007, cuando las
comunidades de la zona se movilizaron hasta el cerro Condorhuain,
ubicado en la comunidad campesina de Paccha, para protestar contra la
explotación minera en dicho cerro que es considerado un lugar sagrado
por los indígenas y donde están las fuentes de agua indispensables para
sus actividades de subsistencia (agricultura) y para su propio consumo.
El
19 de abril de este año, la Corte Superior de Justicia de Ancash
declaró nula la acusación fiscal contra los 18 defensores de la Madre de
Tierra de esta región, por graves errores procesales: los cargos no
estaban individualizados, la acusación carecía de argumentos técnicos y
no estaba sustentada con pruebas. La Fiscalía entonces reformuló la
acusación individualizando los casos.
En aquella ocasión
(19 de abril), los líderes indígenas, acusados por delitos graves que
pueden significarles hasta 30 años de pena privativa de la libertad,
acudieron a la primera sesión del juicio oral, en la que lograron
desbaratar la acusación presentada por Marco Leopoldo de la Cruz Espejo,
Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Mixta. Dicha audiencia
se realizó en el marco de una movilización de más de cuatro mil personas
que llegaron hasta la Plaza de Armas de Huaraz, capital de la región
Ancash, para expresar su solidaridad con los líderes indígenas y exigir
el cese de la judicialización de la protesta.
Los hechos
La
empresa minera Barrick Misquichilca ha solicitado una concesión en el
cerro Condorhuain, la cual afectaría a más de ochenta ojos de agua. Las
comunidades de la zona no han sido consultadas, como lo ordena el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y las
actividades mineras impactarían gravemente contra la cantidad y calidad
del agua.
El proyecto minero en cuestión afecta
directamente a la comunidad campesina Santiago Antúnez de Mayolo y los
centros poblados de Acomarca, Ucru, Pacchac, Quenuayoc, Cruzpampa,
Atipayán, Picup y Cochac.
Durante su movilización
realizada el 11 de abril del 2007, los comuneros bloquearon la carretera
Palmira-Santo Toribio a la altura del centro poblado de Pongor, en un
tramo de doscientos metros. Y al llegar al cerro Condorhuain retuvieron a
un grupo de personas por espacio de seis horas. Todo esto en el
legítimo ejercicio de su derecho a la protesta contra la vulneración de
los derechos de sus comunidades y de la Madre Tierra.
Derechos vulnerados
Los
líderes indígenas implicados en el proceso son acusados de los delitos
contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves,
contra la libertad y secuestro, contra el patrimonio en la modalidad de
daños graves, y contra los medios de transportes y comunicaciones y
otros servicios públicos en agravio del Estado.
Este es
uno de los cientos de casos de judicialización de la protesta en el
Perú, donde los gobiernos emiten normas que penalizan los derechos
humanos y colectivos reconocidos en instrumentos internacionales de los
cuales el Perú es Estado Parte, en su afán de continuar profundizando el
modelo neoliberal extractivista.
En este caso concreto, a
los acusados se les está vulnerando los derechos constitucionales a la
igualdad ante la ley, a reunirse pacíficamente, a participar en forma
individual o asociada en la vida política, económica y cultural de la
nación, y a su identidad étnica y cultural.
El artículo 2
de la Constitución del Perú reconoce el derecho fundamental a reunirse
pacíficamente, sin armas, sin previo aviso. Las reuniones que se
convocan en plazas y vías públicas solo pueden prohibirse por motivos
privados de seguridad o de sanidad públicas. Asimismo reconoce el
derecho fundamental a participar en forma individual o asociada en la
vida política, económica, social y cultural del país y a la identidad
étnica y cultural.
La denuncia penal vulnera también el
artículo 88 de la Constitución, que obliga al Estado a apoyar
preferentemente el desarrollo agrario y garantiza el derecho de
propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o cualquier otra
forma asociativa. El artículo 89, además, señala explícitamente que las
comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas
jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en
el uso y la libre disposición de sus tierras, cuya propiedad es
imprescriptible. Indica también que el Estado respeta la identidad
cultural de las comunidades campesinas y nativas.
La
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI reitera su
llamado a la comunidad internacional, en particular a los organismos
defensores de derechos humanos como Amnistía Internacional, a
pronunciarse contra este atropello y defender la vida y la libertad de
los defensores de la Madre Tierra y de los derechos de los pueblos
indígenas.
Relación de procesados:
- Carmen Rosa Shuan vega.
- Basilio Baldomero Lázaro Barreto.
- Teodoro Víctor Rodríguez Lauret.
- Alejandro Vargas Coral.
- Luciano Bernardo Caushi Torres.
- Antonio Flores Urbano.
- Paula Macedo Guerrero.
- Raúl Peller Ángeles Mejía.
- Vicente Castromonte Sánchez.
- Antonio Mariano Carrillo Sánchez.
- Américo Róger Sánchez Bolívar.
- Eugenio Vicente Gonzles Sánchez.
- Cosme Haro López.
- Macario Rufino Santos Guerrero.
- Clotilde Paulina Araucano Bobadilla.
- Humberto Teófilo Ramírez Nieves.
- Eustaquia Miranda de Zambrano.
- Abraham Yauri Miranda.
Lima, 20 de octubre del 2011.
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