Corte Superior de Ancash reinicia proceso contra 18 comuneros indígenas

Audiencia contra defensores de la Madre Tierra se realiza mañana en Huaraz.

Los 18 comuneros indígenas enjuiciados por defender los derechos de sus comunidades frente a la imposición de un proyecto minero, comparecerán mañana viernes 21 de octubre ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Perú, luego de que la Fiscalía Superior Penal de la misma región cumpliera con la individualización de los casos.

Los hechos se remontan al año 2007, cuando las comunidades de la zona se movilizaron hasta el cerro Condorhuain, ubicado en la comunidad campesina de Paccha, para protestar contra la explotación minera en dicho cerro que es considerado un lugar sagrado por los indígenas y donde están las fuentes de agua indispensables para sus actividades de subsistencia (agricultura) y para su propio consumo.

El 19 de abril de este año, la Corte Superior de Justicia de Ancash declaró nula la acusación fiscal contra los 18 defensores de la Madre de Tierra de esta región, por graves errores procesales: los cargos no estaban individualizados, la acusación carecía de argumentos técnicos y no estaba sustentada con pruebas. La Fiscalía entonces reformuló la acusación individualizando los casos.

En aquella ocasión (19 de abril), los líderes indígenas, acusados por delitos graves que pueden significarles hasta 30 años de pena privativa de la libertad, acudieron a la primera sesión del juicio oral, en la que lograron desbaratar la acusación presentada por Marco Leopoldo de la Cruz Espejo, Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Mixta. Dicha audiencia se realizó en el marco de una movilización de más de cuatro mil personas que llegaron hasta la Plaza de Armas de Huaraz, capital de la región Ancash, para expresar su solidaridad con los líderes indígenas y exigir el cese de la judicialización de la protesta.

Los hechos

La empresa minera Barrick Misquichilca ha solicitado una concesión en el cerro Condorhuain, la cual afectaría a más de ochenta ojos de agua. Las comunidades de la zona no han sido consultadas, como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y las actividades mineras impactarían gravemente contra la cantidad y calidad del agua.

El proyecto minero en cuestión afecta directamente a la comunidad campesina Santiago Antúnez de Mayolo y los centros poblados de Acomarca, Ucru, Pacchac, Quenuayoc, Cruzpampa, Atipayán, Picup y Cochac.

Durante su movilización realizada el 11 de abril del 2007, los comuneros bloquearon la carretera Palmira-Santo Toribio a la altura del centro poblado de Pongor, en un tramo de doscientos metros. Y al llegar al cerro Condorhuain retuvieron a un grupo de personas por espacio de seis horas. Todo esto en el legítimo ejercicio de su derecho a la protesta contra la vulneración de los derechos de sus comunidades y de la Madre Tierra.

Derechos vulnerados

Los líderes indígenas implicados en el proceso son acusados de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, contra la libertad y secuestro, contra el patrimonio en la modalidad de daños graves, y contra los medios de transportes y comunicaciones y otros servicios públicos en agravio del Estado.

Este es uno de los cientos de casos de judicialización de la protesta en el Perú, donde los gobiernos emiten normas que penalizan los derechos humanos y colectivos reconocidos en instrumentos internacionales de los cuales el Perú es Estado Parte, en su afán de continuar profundizando el modelo neoliberal extractivista.

En este caso concreto, a los acusados se les está vulnerando los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a reunirse pacíficamente, a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural de la nación, y a su identidad étnica y cultural.

El artículo 2 de la Constitución del Perú reconoce el derecho fundamental a reunirse pacíficamente, sin armas, sin previo aviso. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas solo pueden prohibirse por motivos privados de seguridad o de sanidad públicas. Asimismo reconoce el derecho fundamental a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural del país y a la identidad étnica y cultural.

La denuncia penal vulnera también el artículo 88 de la Constitución, que obliga al Estado a apoyar preferentemente el desarrollo agrario y garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o cualquier otra forma asociativa. El artículo 89, además, señala explícitamente que las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, cuya propiedad es imprescriptible. Indica también que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas.

La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI reitera su llamado a la comunidad internacional, en particular a los organismos defensores de derechos humanos como Amnistía Internacional, a pronunciarse contra este atropello y defender la vida y la libertad de los defensores de la Madre Tierra y de los derechos de los pueblos indígenas.

Relación de procesados:

  1. Carmen Rosa Shuan vega.
  2. Basilio Baldomero Lázaro Barreto.
  3. Teodoro Víctor Rodríguez Lauret.
  4. Alejandro Vargas Coral.
  5. Luciano Bernardo Caushi Torres.
  6. Antonio Flores Urbano.
  7. Paula Macedo Guerrero.
  8. Raúl Peller Ángeles Mejía.
  9. Vicente Castromonte Sánchez.
  10. Antonio Mariano Carrillo Sánchez.
  11. Américo Róger Sánchez Bolívar.
  12. Eugenio Vicente Gonzles Sánchez.
  13. Cosme Haro López.
  14. Macario Rufino Santos Guerrero.
  15. Clotilde Paulina Araucano Bobadilla.
  16. Humberto Teófilo Ramírez Nieves.
  17. Eustaquia Miranda de Zambrano.
  18. Abraham Yauri Miranda.


Lima, 20 de octubre del 2011.

Comunicaciones CAOI
Share on Google Plus

About Redacción

This is a short description in the author block about the author. You edit it by entering text in the "Biographical Info" field in the user admin panel.
    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comentarios :

Publicar un comentario